por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
|---|---|
| Capítulo 26. | |
| Del artículo 260. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ 10.500.00 |
| Del artículo 262-A. Para sueldos, honorarios y demás gastos que demande el estudio documentado del deslinde de las rentas y gastos públicos, ordenado por el artículo 19 de la Ley 60 de 1946 | 20.000.00 |
| Del artículo 270. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado | 1.758.00 |
| Capítulo 27. | |
| Del artículo 273. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año | 3.000.00 |
| Capítulo 30. | |
| Del artículo 284. Para compra de armamentos, pertrechos y otros elementos de seguridad, con destino a la Policía Fiscal de Aduanas, y gastos de conservación de los mismos, en el año | 2.880.00 |
| Del artículo 286. Para compra de vehículos terrestres, embarcaciones marítimas y fluviales, gastos de conservación, aseguros, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los mismos , para el servicio de la Aduana y Policía Fiscal del puerto de Buenaventura | 15.000.00 |
| Del artículo 294. Para pago de servicios de alimentación del personal de guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas y Policía Fiscal | 4.000.00 |
| Del artículo 297. Para compra de caballerías, forrajes y demás gastos de sostenimiento de la remonta al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 1.500.00 |
| Capítulo 31. | |
| Del artículo 302. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 7.000.00 |
| Capítulo 32. | |
| Del artículo 317. Para el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con la Ley 153 de 1938 | 19.500.00 |
| Capítulo 33. | |
| Del artículo 323. Para pagar las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario 1664 del mismo año, y para atender a las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos damnificados. | 24.000.00 |
| Del artículo 327. Para pagar a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios su participación sobre la venta de oro físico y platino, de conformidad con la Ley 21 de 1935 y los Decretos 96 de 1937, 508 de 1940 y Ley 4ª de 1941, y la participación al Municipio de Barbacoas, de que tratan la Ley 119 de 1943 y el Decreto 1179 de 1945 | 223.000.00 |
| Del artículo 330. Para pagar al Departamento de Santander el 50%, y al Municipio de Barrancabermeja el 5% de participación que les corresponde según las Leyes 120 de 1919 y 1ª de 1925, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos, celebrado con la Tropical Oil Company (Consesión de Mares) | 7.907.51 |
| Deuda Externa. | |
| Capítulo 36. | |
| Del artículo 349. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos del servicio de las cédulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas, por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales serán atendidas en adelante por el Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto 2600 de 1943 | 10.91 |
| Del artículo 351. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export Jurport Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año, y 31 de julio de 1943, ratificados los dos primeros, de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, y el último por la Ley 44 de 1943 | $ 12.000.00 |
| Deuda Interna. | |
| Capítulo 37. | |
| Del artículo 365-A. Para atender al servicio de intereses al 5% anual de los pagarés que se emitan de conformidad con la Ley 57 de 1946 y el Decreto 217 de 1947, con destino a sufragar los gastos que demande la IX Conferencia Internacional Americana | 37.553.85 |
| Del artículo 370-B. Para reembolsar al Fondo de Fomento Municipal un segundo contado de los avances hechos por éste para la adquisición de equipo para las obras públicas, según convenio de fecha 4 de noviembre de 1946, celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos | 251.145.57 |
| Del artículo 381. Para atender al servicio de intereses de la renta nominal del 10, 6, 4½ y 3% anual, en la presente vigencia y anteriores, y para el pago de los que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto | 20.000.00 |
| Del artículo 394. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés emitidos a favor del Municipio de Manizales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 1943 y Decreto número 1487 de 1944 | 2.022.22 |
| Del artículo 399. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública interna nacional | 2.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 664.778.06 |
| Capítulo 26. | |
| Al artículo 262. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7ª de 1943; Juntas Consultivas de Hacienda y Nacional de Empréstitos, y Junta Nacional de Aduanas, Decreto 2902 de 1944, y servicio de Profesores del Curso de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, en la presente vigencia fiscal y las anteriores | 3.000.00 |
| Al artículo 266. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 267. Para útiles de escritorio de carácter fungible, para el consumo de las dependencias del Ministerio; formularios, libros y registros de contabilidad; control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación, empaste y arreglo de archivos, uniformes para Conserjes, overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año | 4.000.00 |
| Al artículo 269. Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y jornales, en el año | 5.000.00 |
| Capítulo 27. | |
| Al artículo 274. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores. | 3.000.00 |
| Capítulo 30. | |
| Al artículo 283. Para vestuario y equipo de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 287. Para muebles, enseres, equipo mecánico, elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 10.000.00 |
| Al artículo 288. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, bodegas, locales y patios en el servicio de Aduanas y Policía Fiscal | 1.000.00 |
| Al artículo 290. Para útiles de escritorio y materiales para laboratorio, de carácter fungible, para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, formularios y libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos, servicio y materiales de aseo e higiene; transportes y aseguro de materiales y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio | 8.000.00 |
| Al artículo 301. Para cancelar cuentas de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 6.000.00 |
| Capítulo 31. | |
| Al artículo 310. Para útiles de escritorio de carácter fungible, formularios, libros de consulta, de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglos de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene, transporte y aseguro de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional | $ 6.000.00 |
| Al artículo 313. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más | 20.000.00 |
| Capítulo 32. | |
| Al artículo 315. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia fiscal y las anteriores | 51.000.00 |
| Capítulo 34. | |
| Al artículo 338. Para el pago de la "Prima de Navidad", del Ministerio y sus dependencias, de que trata la Ley 45 de 1945 | 75.000.00 |
| Capítulo 35. | |
| Al artículo 347. Para pago de la "Prima de Navidad", de que trata la Ley 45 de 1945 (Departamento Nacional de Provisiones) | 1.000.00 |
| Deuda Interna. | |
| Capítulo 37. | |
| Al artículo 361. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos internos de salinas de la clase "A", del 4% anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1º de julio de 1942 (Diario Oficial 24043), 4 de agosto de 1944 (Diario Oficial 25705), y la comisión del cuarto por ciento (¼ %), según cláusula 5ª del contrato de 1º de julio de 1942 (Diario Oficial 25042), aprobado por Decreto número 1512 de 1942 | 206.650.52 |
| Al artículo 362. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los bonos internos de salinas de la clase "B", del 3% de interés anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1º de julio de 1942 (Diario Oficial 24043), y el 4 de agosto de 1944 (Diario Oficial 25705) | 185.627.54 |
| Al artículo 365-D. Para atender al servicio de intereses de los pagarés del 6% anual, expedidos por el Gobierno Nacional en Cumplimiento de la Ley 151 de 1941, y de acuerdo con el Contrato de 5 de junio de 1946, protocolizado por instrumento número 222, de 25 de marzo de 1947, de la Notaría Segunda de Neiva, y elevado a escritura pública número 417, de 17 de julio de 1947, de la Notaría 8ª del Circuito de Bogotá, con destino a pagar el aporte de capital de la Nación para la constitución de la Sociedad "Centrales Eléctricas del Huila, S. A." | 52.500.00 |
| Suman los créditos | $ 664.778.06 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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