Por el cual se ajustan los valores de la Ley 2° de 1976 reorgánica del impuesto de timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 31 delaLey 2ade 1976, a partir del 1º de enero de 1982 los valores expresados en pesos en la mencionada ley, serán los siguientes:
A. Para el impuesto de timbre nacional (artículo 14 de la Ley 2º de 1976).
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- Los instrumentos privados de cuantía indeterminada, cuatrocientos pesos ($ 400.00),
Se exceptúan de la tarifa general de instrumentos privados los siguientes documentos que pagarán las sumas especificadas en cada caso.
- a) Los documentos de promesa de contrato: doscientos pesos ($ 200.00).
- b) Los cheques que deban pagarse en Colombia: veinte centavos ($ 0.20) por cada uno.
- c) Las cesiones de derecho que se hagan en las escrituras publicas por simple nota de traspaso, si el valor es indeterminado: cuatrocientos pesos ($ 400.00).
- d) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: ocho pesos ($ 8.00) por cada uno.
El traspaso de propiedad de vehículos automotores: cuarenta pesos ($ 40.00).
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- Los recibo de pago de impuesto municipal a vehículos automotores de servicio particular que expidan las autoridades municipales conforme a la siguiente tarifa, que será aumentada en cada caso en un treinta por ciento (30%) si el peso del vehículo es de 1.400 kilogramos o más.
- a) Vehículo de modelo que oscile entre los diez (10) y quince (15) años anteriores al respectivo año gravable,porcada mes de este, sesenta pesos ($ 60.00).
- b) Vehículos de modelo que oscile entre los seis (6) y los nueve (9) años anteriores al respectivo año gravable, por Cada mes de éste, ochenta pesos ($ 80.00).
- c) Vehículos de modelo que oscile entre los tres (3) y cinco (5) años anteriores al respectivo año gravable,porcada mes de este, ciento cincuenta pesos ($ 150.00).
Vehículos de modelo que no sea anterior en más de dos años al respectivo año gravable por cada mes de éste, doscientos pesos ($ 200.00).
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- La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, ochocientos pesos ($ 800.00).
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- Las cartas de naturalización, veinte mil pesos ($ 20.000).
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- Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, cuatrocientos pesos ($ 400.00).
Las revalidaciones, ochenta pesos ($ 80.00).
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- Los pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos, cincuenta pesos ($ 50.00).
Las revalidaciones, ocho pesos ($ 8.00).
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- Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia, nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, a los apátridas, a los refugiados y a aquellas otros extranjeros que por cualesquiera otros motivos, a juicio del Gobierno, están imposibilitados para obtener elrespectivo pasaporte de su país de origen, doscientos pesos ($ 200.00).
Las revalidaciones, cuarenta pesos ($ 40.00) por cada año.
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- La visa ordinaria de residente para entrar al país, exceptuada la de los extranjeros cuyos países tengan convenios de reciprocidad con Colombia, cincuenta pesos ($ 50.00); en ningún caso, el valor de la visa colombiana será inferior al de la extranjera,
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- Las visas temporales, con las excepciones de reciprocidad y de relación de cuantía,conla visa colombiana, a que se refiere el numeral anterior, ocho pesos ($ 8.00).
10.Lasvisas colectivas que se expidan a favor de agrupaciones de carácter docente, artístico, turístico o deportivo con una validez máxima de seis meses, con las excepcionesde reciprocidad y de relación de cuantía con la visa colombiana, a que se refiere el numeral octavo, veinte pesos($ 20.00) porcada persona.
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- Las copias, extractos y certificados que expidan los funcionarios oficiales, incluidos los expedidos por notarios, ochopesos($ 8.00) por cada hoja. El mismo impuesto pagaratoda. certificación expedida en el exterior, por funcionarios diplomáticos o consulares colombianos.
Las copias y certificados que expidan los funcionarios del sector educativo, cuatropesos($ 4.00).
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- Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de derecho público por impuestos o contribuciones, veinte pesos ($ 20.00) cada uno; si el certificado se expide conjuntamente para varias personas, veinte pesos ($ 20.00) por cada una de ellas.
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- Las traducciones oficiales,cincuentapesos ($ 50.00) por cada hoja.
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- La autenticación de publicaciones oficiales, veinticinco pesos ($ 25.00).
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- La autenticación de firmas que se efectúen dentro del país, por personas con carácter oficial, o asimilada a esta, echo pesos ($ 8.00) por cada persona cuya firma se autentique.
La autenticación de certificados de estudios que expidan los establecimientos de enseñanza, cuatro pesos ($ 4.00).
La autenticación por cónsules colombianos, ocho pesos.08.00) por cada persona cuya firma se autentique.
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- El reconocimiento de firmas dentro del país, ante persona,con carácteroficial,ocho pesos ($ 8.00), por cada persona cuya firma se reconozca. El mismo impuesto se pagará por reconocimiento de firma ante cónsules colombianos, por cada persona cuya firma se reconozca.
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- Lospermisos de explotación de metales preciosos, de aluvión, ochocientos pesos ($ 800.00).
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- Las concesiones de yacimientos, así:
- a) Las petrolíferas, veintemilpesos ($ 20.000.00).
- b) Las de minerales radiactivos, cuatro mil pesos ($ 4.000)
- c) Otrasconcesionesmineras, dos milpesos (2.00000).
Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, cinco pesos ($ 5.00) por hectárea.
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- Los permisos para explotar bosques naturales en terrenos de propiedad privada, quince pesos ($ 15.00) por hectárea.
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- Los permisos para explotar depósitos de arena, gravas, gravillas, piedras de labor o de construcción, mil pesos ($ 1.000.00).
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- El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particularala Empresa Colombiana de Minas, dos mil pesos ($ 2.000.00).
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- Las concesiones de fuerza hidráulica, dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00).
Las renovaciones, mil quinientos pesos ($ 1.500.00).
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- Las concesiones de aguas, por cada litro por segundo, cuatro pesos ($ 4.00).
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- Las solicitudes de patentes de invención, de registro de marcas, de productos y de servicios, dedibujos y de modelos industriales, de depósitos de nombres comerciales o de enseñas, quinientos pesos ($ 500.00).
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- Los títulos de patentes de invención, cinco mil pesos ($ 5.000.00).
Sus prórrogas, ocho mil pesos ($ 8.000.00).
Sus traspasos, cuatromilpesos ($ 4.000.00).
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- Los títulos o certificados de registro de marcas deproductos y de servicios, dibujos y modelos industriales,depósitos de nombres comerciales o de enseñas, dosmilpesos ($ 2.000.00).
Sus renovaciones, prórrogas, traspasos y cambios de nombre dos mil pesos (2.000.00)
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- Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, cinco pesos ($ 5.00) por tonelada de capacidad transportadora.
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- Las matrículas de naves aéreas, sesenta pesos ($ 60.00) por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operaciónalnivel del mar.
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- Las licencias para portar armas de fuego, cuatrocientos pesos ($ 400.00).
Las renovaciones, doscientos pesos ($ 200.00).
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- Las licencias para comerciar en municiones y explosivos, dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00).
Las renovaciones, ochocientos pesos ($ 800.00).
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- El registro de productos, cuando estas requieran dicha formalidad para su venta al público, mil pesos ($ 1.000.00).
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- Cada reconocimiento de personería jurídica, ochocientos pesos ($ 800.00).
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- Las actas de posesión de funcionarios particulares que deban extenderse ante alguna entidad de derecho público, el 2%, sobre el valor del sueldo fijo mensual, si este, no excede de cuatro mil pesos ($ 4.000.00), o el seis por ciento(6%)si sobrepasa esa cantidad.
Si el sueldo es eventual o pagadero proporcionalmente a la actividad, cincuenta pesos ($ 50.00) ; si es mixto, o sea que participa del fijo y del eventual, el dos por ciento (2%) y cincuenta pesos ($ 50.00) más cuando el sueldo fijo, no pace de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) y el seis por ciento (6%) sobre el sueldo fijo y cincuenta pesos ($ 50.00) más, cuando dicho sueldo pose de cuatro mil pesos ($ 4.000.00).
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- El original de cada factura consular, ocho pesos ($ 8.00).
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- Cada copia extra de facturas consulares, cuatro pesos(4.00).
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- Los manifiestos que se presenten a las oficinas de correos, que amparen bienes sujetos al pago de derechos de importación, por cada hoja principal, veinte pesos ($ 20.00).
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- La matriz de las escrituras públicas, doscientos pesos ($ 200.00).
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- Los libros que se inscriban con el registro mercantil, sea o no obligatoria dicha inscripción, ochenta centavos ($ 0.80) por cada hoja.
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- Los memoriales a las entidades de derechopúblicopara solicitar condonaciones, exenciones o reducción de derechos, ochenta pesos ($ 80.00).
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- Las solicitudes al gobierno que requieran concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, dos mil pesos ($ 2.000.00).
B. Para sanciones(artículos 47, 48, 51, 52, 59 y 74 de la Ley 2º de 1976).
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- Cuando el obligado, según Ios reglamentos, anular las estampillas de timbre,no lo hiciere o lo verificase irregularmente, incurrirá por cada vez en multa de veinte pesos ($ 20.00).
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- Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la Ley 2º de 1976 y el presente Decreto, incurrirán en cada caso enmulta de ochocientos pesos ($ 800.00) aplicada por los auditoresoliquidadores de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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- El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudodelimpuesto de timbre nacional de que trata la Ley 2º de 1976 y el presente Decreto, incurrirá en multas sucesivas de dos mil pesos ($ 2.000.00) a ochenta mil pesos ($ 80.000.00) que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados y los Recaudadores de Impuestos Nacionales.
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- El incumplimiento de la obligación de que trata el artículo 67 de la Ley 2º de 1976, será sancionado con multa de cuatrocientos pesos ($ 400.00) a dos mil pesos ($ 2.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
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- Contra la providencia que resuelva la reposición interpuestacontra los actos en que se impongan exclusivamentesanciones,podrá apelarse solo cuando sea superior a veintemil pesos($ 20.000.00).
- C. Para exenciones(artículo 74 de la Ley 2ade 1976).
Estaránexentos del impuesto de timbre nacional aquese refiere la Ley 2ade 1976, los contratos celebrados por la Caja deCréditoAgrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial o minera hasta por la cantidad de cuatrocientosmilpesos ($ 400.000.00).
- D. Para el Decreto 1222 .de 1976.
El valor mencionado en el artículo 31 del Decreto 1222 de 1.976será apartir del 1º de enero ele 1982, de cuatrocientosmilpesos ($ 400.000.00).
Artículo 2º. El presente Decreto regirá a partir del día 1º de enero de 1982.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá,D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro do Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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