Por el cual se ajustan los valores de la Ley 2° de 1976 reorgánica del impuesto de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1982-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 31 delaLey 2ade 1976, a partir del 1º de enero de 1982 los valores expresados en pesos en la mencionada ley, serán los siguientes:

A. Para el impuesto de timbre nacional (artículo 14 de la Ley 2º de 1976).

Se exceptúan de la tarifa general de instrumentos privados los siguientes documentos que pagarán las sumas especificadas en cada caso.

El traspaso de propiedad de vehículos automotores: cuarenta pesos ($ 40.00).

Vehículos de modelo que no sea anterior en más de dos años al respectivo año gravable por cada mes de éste, doscientos pesos ($ 200.00).

Las revalidaciones, ochenta pesos ($ 80.00).

Las revalidaciones, ocho pesos ($ 8.00).

Las revalidaciones, cuarenta pesos ($ 40.00) por cada año.

10.Lasvisas colectivas que se expidan a favor de agrupaciones de carácter docente, artístico, turístico o deportivo con una validez máxima de seis meses, con las excepcionesde reciprocidad y de relación de cuantía con la visa colombiana, a que se refiere el numeral octavo, veinte pesos($ 20.00) porcada persona.

Las copias y certificados que expidan los funcionarios del sector educativo, cuatropesos($ 4.00).

La autenticación de certificados de estudios que expidan los establecimientos de enseñanza, cuatro pesos ($ 4.00).

La autenticación por cónsules colombianos, ocho pesos.08.00) por cada persona cuya firma se autentique.

Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, cinco pesos ($ 5.00) por hectárea.

Las renovaciones, mil quinientos pesos ($ 1.500.00).

Sus prórrogas, ocho mil pesos ($ 8.000.00).

Sus traspasos, cuatromilpesos ($ 4.000.00).

Sus renovaciones, prórrogas, traspasos y cambios de nombre dos mil pesos (2.000.00)

Las renovaciones, doscientos pesos ($ 200.00).

Las renovaciones, ochocientos pesos ($ 800.00).

Si el sueldo es eventual o pagadero proporcionalmente a la actividad, cincuenta pesos ($ 50.00) ; si es mixto, o sea que participa del fijo y del eventual, el dos por ciento (2%) y cincuenta pesos ($ 50.00) más cuando el sueldo fijo, no pace de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) y el seis por ciento (6%) sobre el sueldo fijo y cincuenta pesos ($ 50.00) más, cuando dicho sueldo pose de cuatro mil pesos ($ 4.000.00).

B. Para sanciones(artículos 47, 48, 51, 52, 59 y 74 de la Ley 2º de 1976).

Estaránexentos del impuesto de timbre nacional aquese refiere la Ley 2ade 1976, los contratos celebrados por la Caja deCréditoAgrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial o minera hasta por la cantidad de cuatrocientosmilpesos ($ 400.000.00).

El valor mencionado en el artículo 31 del Decreto 1222 de 1.976será apartir del 1º de enero ele 1982, de cuatrocientosmilpesos ($ 400.000.00).

Artículo 2º. El presente Decreto regirá a partir del día 1º de enero de 1982.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá,D. E., a 24 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro do Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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