por el cual se modifica la estructura de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe

Rango Decreto
Publicación 2006-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del día 31 de julio de 2006, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe de conformidad con lo previsto en el Decreto 1750 de 2003, artículo 9º numeral 6, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, como consta en el Acta número 06 de la misma fecha;

Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-349 de 2004, al estudiar la constitucionalidad del Decreto-ley 1750 de 2003, determinó el derecho de los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados al momento de su retiro por supresión del cargo, en atención al régimen especial de permanencia, que según lo manifestado por esa corporación se generó como consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculación;

Que en consecuencia, es procedente reconocer la indemnización a los empleados públicos provisionales de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe que sean retirados en virtud de la supresión de sus cargos,

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura. La estructura de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, quedará así:

2.1 Oficina Asesora Jurídica.

2.2 Oficina Asesora de Planeación.

2.3 Oficina de Control Interno.

4.1 Dirección Hospitalaria y de servicios ambulatorios.

4.1.1 Subdirección Administrativa y Financiera.

4.1.2 Subdirección Servicios de Salud.

Artí­culo 2º. Junta Directiva y Gerente. Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, serán las señaladas en el Decreto-ley 1750 de 2003.

Artículo 3º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 4º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artí­culo 5º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artí­culo 6º. Subgerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 7º. Subgerencia Servicios de Salud. Son funciones de la Subgerencia Servicios de Salud, las siguientes:
Artículo 8º. Dirección Hospitalaria y de Servicios Ambulatorios. Son funciones de la Dirección Hospitalaria y de Servicios Ambulatorios, las siguientes:
Artículo 9º. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
Artículo 10. Subdirección Servicios de Salud. Son funciones de la Subdirección Servicios de Salud de la Dirección Hospitalaria, las siguientes:

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