por el cual se modifica la estructura de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe

Rango Decreto
Publicación 2006-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del día 31 de julio de 2006, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe de conformidad con lo previsto en el Decreto 1750 de 2003, artículo 9º numeral 6, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, como consta en el Acta número 06 de la misma fecha;

Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-349 de 2004, al estudiar la constitucionalidad del Decreto-ley 1750 de 2003, determinó el derecho de los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados al momento de su retiro por supresión del cargo, en atención al régimen especial de permanencia, que según lo manifestado por esa corporación se generó como consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculación;

Que en consecuencia, es procedente reconocer la indemnización a los empleados públicos provisionales de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe que sean retirados en virtud de la supresión de sus cargos,

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura. La estructura de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, quedará así:

2.1 Oficina Asesora Jurídica.

2.2 Oficina Asesora de Planeación.

2.3 Oficina de Control Interno.

4.1 Dirección Hospitalaria y de servicios ambulatorios.

4.1.1 Subdirección Administrativa y Financiera.

4.1.2 Subdirección Servicios de Salud.

Artí­culo 2º. Junta Directiva y Gerente. Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, serán las señaladas en el Decreto-ley 1750 de 2003.

Artículo 3º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 4º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artí­culo 5º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artí­culo 6º. Subgerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 7º. Subgerencia Servicios de Salud. Son funciones de la Subgerencia Servicios de Salud, las siguientes:

Artículo 8º. Dirección Hospitalaria y de Servicios Ambulatorios. Son funciones de la Dirección Hospitalaria y de Servicios Ambulatorios, las siguientes:

Artículo 9º. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 10. Subdirección Servicios de Salud. Son funciones de la Subdirección Servicios de Salud de la Dirección Hospitalaria, las siguientes:

Artículo 11. Aprobación de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva procederá a establecer la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 12. Tabla de indemnización. La tabla de indemnización a que tienen derecho los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la modificación de la planta de personal, será la siguiente:

Parágrafo 1º. La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación básica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión, recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima individual de compensación y horas extras.

Parágrafo 2º. Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el presente artí­culo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.

Parágrafo 3º. Esta indemnización no aplica a quienes desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, creada mediante Decreto 1750 de 2003.

Parágrafo 4º. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.

Parágrafo 5º. La indemnización y demás valores se cancelarán dentro de los dos (2) meses siguientes de ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 1754 del 26 de junio de 2003 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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