Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 1954-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional por conducto del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas, ha celebrado con tratos, para la construcción de los aeródromos de Barrancabermeja y Tunja;

Que para supervigilar las obras en mención se hace necesario el nombramiento de Interventores,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, la Sección de Ingeniería del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas, tendrá además del personal de que trata el Decreto número 0847 del 24 de marzo de 1954, el siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Aeródromo de Barrancabermeja Aeródromo de Barrancabermeja Aeródromo de Barrancabermeja
Un Ingeniero Interventor $ 1.400.00
Un Inspector de Aeródromos 600.00
Un Dibujante 400.00
Aeródromo de Tunja. Aeródromo de Tunja. Aeródromo de Tunja.
Un Ingeniero Interventor 1.250.00
Artículo 2° Los sueldos del personal de que trata el artículo anterior se pagarán con cargos a la partida asignada en el Capítulo 137, artículo 2483 del Presupuesto vigente, para gastos de estudio y proyectos de aeródromos nacionales.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1954.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces:

El Ministro de Salud Pública

Bernardo Henao Mejía.

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