Por el cual se modifica el decreto 271 de 1981 y se deroga el decreto 678 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1985-12-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el patrimonio del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 4º de 1981, está constituido entre otros recursos, por los dineros provenientes de la adquisición de cédulas de extranjería, certificados, productos de remates, multas y depósitos señalados en el artículo 3º de la Ley 15 de 1968;

Que por medio del Decreto 271 del 6 de febrero de 1981 y en desarrollo del artículo 10 de la misma Ley 4º de 1981, se reglamentó el valor de los documentos cuya expedición está a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad; y,

Que es indispensable actualizar los valores de tales documentos para compensar el costo de su elaboración, agilizar su expedición, facilitar su trámite y permitir al Fondo Rotatorio atender adecuadamente los objetivos y funciones que la ley le asigna,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la publicación del presente Decreto los documentos cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad tendrán los siguientes valores:
Artículo 2º La refrendación del Certificado Judicial y de Policía tendrá un valor de doscientos pesos ($ 200).
Artículo 3ºCon arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores queda modificado parcialmente el Decreto 271 de 1981 y continúan vigentes las disposiciones que no sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 4ºDerógase el Decreto 678 de 1983.
Artículo 5ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Coronel Miguel Alfredo Maza Márquez

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