Por el cual se modifican unos artículos de los Decretos 740 de 1970 y 134 de 1972 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, conferidas par Ley 79 de 1931, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 740 de 1970, de mayo 16, autorizó a la Dirección General de Aduanas, para que con observancia de las normas fijadas en la SecciónVIde la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas), permita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte recibir en consignación toda clase de maquinaria, equipo, partes y repuestos, con destino a la construcción y conservación de las carreteras nacionales.

Que el artículo 81 bis de la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas), preceptúa que las disposiciones relacionadas en la SecciónVIsobre llegada de mercancía In Bond a Almacenes Generales de Depósito, sepondrán en vigencia cuando el Gobierno lo considere.

Que el artículo 2º del Decreto 134 de 1972 de febrero anutorizó a la Dirección General de Aduanas para que dentro de las normas establecidas en la SecciónVIde la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas) reciba en consignación Inbond en la zona aduanera autorizada por la Dirección General de Aduanas, toda clase de partes y piezas sueltas para separación; mantenimiento y servicio de maquinaria y de equipo dedicado a la construcción y conservación de Obras Públicas que sean de propiedad de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, Institutos Descentralizados y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado o de firmas contratistas al servicio de tales entidades.

Que es conveniente reformar las normas sobre las importaciones a través de la Bodega In-Bond del Ministerio deObras Públicas y Transporte,

DECRETA:

Artículo primero.Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que dentro de las normas establecidas en la SecciónVIde la Ley 79 de 1931, Código de Aduanas, permita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte -FondoVialNacional- recibir en consignación In-Bond los siguientes elementos:
Artículo Segundo.En relación con los bienes a que se refieren los ordinales del artículo anterior y que la Aduana reciba en la Zona Aduanera habilitada, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional, queda obligado a cumplir los siguientes requisitos:

Parágrafo.Cuando se trate de bienes consignados al sectoroficialdeberá presentarse la Resolución de Exención de Derechos para efectuar la nacionalización.

En el caso de contratista al servicio del Estado, debe procederseala nacionalización mediante pago de los Derechos,tasase impuestos,loscuales serán deducibles del costo totaldeIa obraque tengaelContratista conlaEntidad Contratante, si esta logra dichas exenciones, conforme lo establecido porelartículo75delDecreto 150de 1976.

Artículo tercero.El presente Decreto rige a partir delafecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez

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