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Por el cual se rebaja el precio de la sal de inferior calidad de la Salina de Nemocón

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el convenio celebrado con el contratista de la elaboración de la Salina de Nemocon sobre el precio a que debe pagárselo la sal vijua de mala calidad que se estrae de la mina,

decreta:

Art. 1.° Miéntras subsistan los precios a que actualmente se espende la sal en las Administraciones de la renta, la sal de mala calidad que se estrae del banco vijua de la Salina de Nemocon se dará a la venta a sesenta centavos los doce i medio , kilogramos (kgs 12 1/2).
Art. 2.° En estos términos queda reformado el decreto número 229 del presente año, publicado en el diario oficial número 4,414.

Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1,879.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Hermójenes Wilson.