Por el cual se eleva la partida para la amortización de vales por ceses militares

Rango Decreto
Publicación 1912-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que la Ley de Presupuestos para 1911 (82 de 1910), en su artículo final, el 622, dice: "Si hubiere excedente en la partida destinada á la amortización de pagarés del Tesoro, dicho excedente se acumulará á la partida destinada á la amortización de vales por ceses militares."

2.° Que en 1912 rige el Presupuesto de 1911, como lo dispone el Decreto número 18 de fecha 2 de Enero último (Diario Oficial 14493).

3.° Que en la partida destinada para la amortización de pagarés del Tesoro hay un sobrante mayor de la cantidad necesaria para la total amortización de los vales por ceses militares; y

4.° Que el Consejo de Ministros, previa audiencia de la Comisión de Abogados Auxiliares, conceptuó en su sesión del día 13 del mes en curso que del aludido sobrante debe tomarse la suma necesaria para la amortización de los ceses militares en los remates por hacer en el presente año,

DECRETA

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912 la cantidad de setenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos ($79,660), tomada de la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

Capítulo 84.

Deuda exterior y deuda interior consolidada y flotante.

Artículo 2.° La partida que se traslada tendrá la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

Capítulo 84.

Deuda exterior y deuda interior consolidada y flotante.

$

79,660

Artículo 3.° La suma de $87,660 con que queda el artículo 452 del Presupuesto, se distribuye en nuevas cuotas de á $9,740 cada una, destinadas á pagar los remates de los meses de Abril á Diciembre del presente año.
Artículo 4.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 20 de Marzo de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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