Por el cual se dictan varias disposiciones para la Policía Nacional, en desarrollo de las Leyes 6a y 10 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1922-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Los 2.400 Agentes fijados a la Policía Nacional en el artículo 2º de la Ley 6ª del presente año, serán distribuidos por el Director General de dicho Cuerpo entre las Divisiones y Secciones enumeradas en el artículo 1º de la misma Ley, inclusive las Secciones de Puerto Asis y Florencia.

Artículo 2º A los empleados que han continuado en sus puestos conforme a la Ley 6ª citada, les reconocerá el sueldo de que venían disfrutando, hasta el 20 de febrero último, y desde el día 21 el que les haya fijado la misma Ley.

Artículo 3º Al personal de la Policía Nacional suprimido en dicha Ley 6ª se le reconocerá sueldo hasta el día en que haya prestado o preste servicio, sin pasar del ultimo del presente mes, pues en el curso de este será dado de baja definitivamente, a excepción de la Sección de Orocué, cuyo desacuartelamiento se prorroga hasta el 30 de abril próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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