Por el cual se dictan varias disposiciones para la Policía Nacional, en desarrollo de las Leyes 6a y 10 del presente año
El Primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que el artículo 1º de la Ley 6ª del presente año fija las divisiones y secciones de que debe constar la Policía Nacional y el número de Agentes que debe tener en cuenta cada una de ellas, el cual asciende a 3.069 hombres.
- 2º Que además, de acuerdo con la última parte del mismo artículo, el Gobierno por Decreto número 300 de 6 del presente mes, ha fijado 32 Agentes para las Secciones de Fronteras de Puerto Asis y Florencia, lo que da un total de 3.101 Agentes.
- 3º Que no obstante, el articulo2º de la misma Ley dice terminantemente que el número de Agentes de Policía no podrá exceder de 2,400 hombres.
- 4º Que en vista del desacuerdo que existe entre los artículos 1º y 2º de la Ley 6ª citada, el Gobierno debe entenderse a lo ordenado de manera terminante en el último.
- 5º Que aun cuando la citada Ley fija su vigencia desde el 6 de febrero próximo pasado, fecha de su sanción, aquella no fue publicada hasta el día 21 del mismo mes y por consiguiente solo desde ese día se pudo tener conocimiento de la suspensión y la reducción del sueldo de varios empleados.
- 6º Que por lo dicho en el punto anterior y por otras dificultades insuperables, no ha sido desacuartelar todavía el personal de las Secciones de Cartagena, Santa Marta, Villavicencio, Teorema y Orocué, suprimidas en la Ley; y
- 7º Que el artículo 7º de la Ley 10 de este año ordena incluir en la liquidación general de los Presupuestos de la vigencia actual los servicios de los meses de enero y febrero últimos, de conformidad con el Presupuesto de 1921, y también lo correspondiente al personal que por leyes de la presente legislatura haya quedado suprimido, en la parte proporcional a los servicios postales de que el Gobierno dicte los decretos reglamentarios respectivos,
decreta:
Artículo 1º Los 2.400 Agentes fijados a la Policía Nacional en el artículo 2º de la Ley 6ª del presente año, serán distribuidos por el Director General de dicho Cuerpo entre las Divisiones y Secciones enumeradas en el artículo 1º de la misma Ley, inclusive las Secciones de Puerto Asis y Florencia.
Artículo 2º A los empleados que han continuado en sus puestos conforme a la Ley 6ª citada, les reconocerá el sueldo de que venían disfrutando, hasta el 20 de febrero último, y desde el día 21 el que les haya fijado la misma Ley.
Artículo 3º Al personal de la Policía Nacional suprimido en dicha Ley 6ª se le reconocerá sueldo hasta el día en que haya prestado o preste servicio, sin pasar del ultimo del presente mes, pues en el curso de este será dado de baja definitivamente, a excepción de la Sección de Orocué, cuyo desacuartelamiento se prorroga hasta el 30 de abril próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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