Por el cual se suspende los efectos del articulo 11 de la Ley 100 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere al artículo 121 de la Constitución,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Suspéndase los efectos del artículo 11º de la Ley 100 de 1946.
ARTICULO 2º. Este decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO, El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR, El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU, El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA, El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA, El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA, El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO, El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas ANGULO, El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.