Por el cual se crea el Consejo Nacional de Zonas Francas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un Comité que asesore al Gobierno, en la planeación y orientación de las políticas relacionadas con las Zonas Francas y promoción internacional de las mismas,
DECRETA:
Artículo 1º Del objeto.Créase el Consejo Nacional de Zonas Francas como organismo asesor del Gobierno Nacional y coordinador general de las actividades que desarrollan las mismas, el cual estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2º Dé la composición del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por:
- a) El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado ; a cuyo cargo estará la Presidencia;
- b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado;
- c) El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su Delegado;
- d) El Director General de Aduanas o su Delegado;
- e) El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO o su Delegado;
- f) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX o su Delegado;
- g) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI o su Delegado;
- h) Dos representantes de los usuarios establecidos en Zona Franca, designados uno por él Ministro de DesarrolloEconómicoy otro por las Asociaciones de Usuarios;
- i) Dos representantes de las asociaciones gremialesnacionalesde industriales y comerciantes designados por el Ministro de Desarrollo Económico.
Parágrafo 1ºLos Gerentes o Directores Generales de las Zonas Francas podrán asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Parágrafo 2ºEl Secretario del Consejo Nacional de Zonas Francas, será un funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico designado por el Ministro del ramo.
Artículo 3º De las sesiones del Consejo.El Consejo Nacional de Zonas Francas se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, en el lugar que señale su Presidente. Podrá reunirse en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado.
Artículo 4º De las funciones del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas desempeñará las siguientes funciones:
- a) Emitir concepto previo a la expedición de cualquier norma general por parte de los organismos o entidades administrativas, cuando la norma proyectada tenga por objeto regular las actividades desarrolladas en las Zonas Francas.
- b) Recomendar al Gobierno Nacional y a las entidades públicas, la expedición, modificación o adición de las normas y reglamentos directamente relacionados conlas ZonasFrancas o sus actividades.
c)Asesorar al Gobierno Nacional en las políticas y orientaciones que se hayan de adoptar en materia de Zonas Francas.
- d) Señalar pautas generalesalas Juntas Directivas delasZonas Francasenasuntosrelacionados con presupuesto, inversión extranjera, endeudamiento internooexterno, promociónde exportaciones, regulación de importaciones, inversiones físicas, programas de administración de personal,admisiónde usuarios, ampliación oreducciónde sus áreas, promoción internacional y estudiar las tarifas aplicables.
- e) Recomendar controlesespecialesenlaintroducción de determinados bienesopara lainstalaciónde ciertas industriasenlasZonas Francas.
- f) Recomendarloscriterios, las condiciones ylosrequisitosparala introducción almercadonacional de productos elaboradoen ZonasFrancas.
- g) Unificar los procedimientos administrativos quésesigan para la introducción y salida de mercancíaseinstalacióndé industrias en las Zonas Francas y los modelos básicosdelosformularios que paraesosefectos deben diligenciar los usuarios.
h)Recomendar al Gobierno Nacional laampliación ola reducción delasáreasterritoriales bajolajurisdicción delas Zonas Francas.
- i) Recibir informessobreinvestigaciones administrativasefectuadaspor elMinistrode Desarrollo Económico tendientes a establecer las irregularidadesquése presentenenel funcionamiento de las Zonas Francas y recomendarloscorrectivos del caso.
- j) Otras funcionesde Asesoríaen relación conlasZonasFrancas, quele asigne él Ministro de Desarrollo.
Artículo 5º De las funcionesdela Secretaria.La secretaria contarácon la colaboración permanente delosfuncionarios de lasZonasFrancas. Además delasfuncionespropias,deberá realizar investigaciones de carácter técnico o económico acerca dela competitividadinternacional de las Zonas Francas colombianas y colaboraráen lapromoción delas mismas;enespecialcoordinando las acciones de las oficinas del país en el exterior.
Artículo 6º El Consejo Nacional de Zonas Francas dentro de los sesenta (60) días siguientesa laexpedición de este Decreto, dictará su reglamento interno.
Artículo 7º Este Decreto rige a partir delafecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
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