Por el cual se crea el Consejo Nacional de Zonas Francas

Rango Decreto
Publicación 1984-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear un Comité que asesore al Gobierno, en la planeación y orientación de las políticas relacionadas con las Zonas Francas y promoción internacional de las mismas,

DECRETA:

Artículo 1º Del objeto.Créase el Consejo Nacional de Zonas Francas como organismo asesor del Gobierno Nacional y coordinador general de las actividades que desarrollan las mismas, el cual estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2º Dé la composición del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por:

Parágrafo 1ºLos Gerentes o Directores Generales de las Zonas Francas podrán asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Parágrafo 2ºEl Secretario del Consejo Nacional de Zonas Francas, será un funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico designado por el Ministro del ramo.

Artículo 3º De las sesiones del Consejo.El Consejo Nacional de Zonas Francas se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, en el lugar que señale su Presidente. Podrá reunirse en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado.
Artículo 4º De las funciones del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas desempeñará las siguientes funciones:

c)Asesorar al Gobierno Nacional en las políticas y orientaciones que se hayan de adoptar en materia de Zonas Francas.

h)Recomendar al Gobierno Nacional laampliación ola reducción delasáreasterritoriales bajolajurisdicción delas Zonas Francas.

Artículo 5º De las funcionesdela Secretaria.La secretaria contarácon la colaboración permanente delosfuncionarios de lasZonasFrancas. Además delasfuncionespropias,deberá realizar investigaciones de carácter técnico o económico acerca dela competitividadinternacional de las Zonas Francas colombianas y colaboraráen lapromoción delas mismas;enespecialcoordinando las acciones de las oficinas del país en el exterior.
Artículo 6º El Consejo Nacional de Zonas Francas dentro de los sesenta (60) días siguientesa laexpedición de este Decreto, dictará su reglamento interno.
Artículo 7º Este Decreto rige a partir delafecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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