por el cual se establece la planta de global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-02-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación:

No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
1 (uno) Jefe de Unidad 2055 11
2 (dos) Jefe de División 2040 08
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 12
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 11
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 08

ARTICULO 2º. Establécese la siguiente planta global de personal para la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación:

PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
1 (uno) Jefe de Unidad 2055 11
3 (tres) Jefe de División 2040 08
1 (uno) Asesor 1020 05
2 (dos) Asesor 1020 04
2 (dos) Asesor 1020 03
3 (tres) Asesor 1020 02
8 (ocho) Asesor 1020 01
2 (dos) Profesional Especializado 3010 09
3 (tres) Profesional Especializado 3010 07
1 (uno) Profesional Especializado 3010 05
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 12
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 11
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 08
1 (uno) Chofer Mecánico 6010 06
1 (uno) Auxiliar Servicios Generales 6035 05

ARTICULO 3º. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren nombrados en los cargos suprimidos en el artículo 1o. serán incorporados a la nueva planta de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.

ARTICULO 4º. La provisión de los empleos de que trata el artículo 2º del presente Decreto no podrá exceder el monto de las apropiaciones presupuestales en la correspondiente vigencia fiscal.

ARTICULO 5º. El Jefe de la Unidad Administrativa Especial distribuirá los empleos y ubicará e incorporará el personal de acuerdo con la estructura interna de la Unidad y las necesidades del servicio.

ARTICULO 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacióny modifica en lo pertinente al Decreto 1255 de 1993.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.