por el cual se establece la planta de global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación:
| No. DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Jefe de Unidad | 2055 | 11 |
| 2 (dos) | Jefe de División | 2040 | 08 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 12 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 08 |
ARTICULO 2º. Establécese la siguiente planta global de personal para la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación:
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
|---|---|---|---|
| No. DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
| 1 (uno) | Jefe de Unidad | 2055 | 11 |
| 3 (tres) | Jefe de División | 2040 | 08 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 05 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 04 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 03 |
| 3 (tres) | Asesor | 1020 | 02 |
| 8 (ocho) | Asesor | 1020 | 01 |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| 3 (tres) | Profesional Especializado | 3010 | 07 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 05 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 12 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 3 (tres) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 08 |
| 1 (uno) | Chofer Mecánico | 6010 | 06 |
| 1 (uno) | Auxiliar Servicios Generales | 6035 | 05 |
ARTICULO 3º. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren nombrados en los cargos suprimidos en el artículo 1o. serán incorporados a la nueva planta de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.
ARTICULO 4º. La provisión de los empleos de que trata el artículo 2º del presente Decreto no podrá exceder el monto de las apropiaciones presupuestales en la correspondiente vigencia fiscal.
ARTICULO 5º. El Jefe de la Unidad Administrativa Especial distribuirá los empleos y ubicará e incorporará el personal de acuerdo con la estructura interna de la Unidad y las necesidades del servicio.
ARTICULO 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacióny modifica en lo pertinente al Decreto 1255 de 1993.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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