por la cual se conforma el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el Decreto 1834 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de los representantes de las entidades administradoras de riesgos profesionales:
Se designan como representantes de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
| Principales | Suplente |
|---|---|
| Eliana Victoria Jiménez S. | David Wigoda R. |
Artículo 2°. Designación de los representantes de los empleadores:
Se designan como representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
| Principales | Suplentes |
|---|---|
| Ximena Peñafort Garcés | Alberto Echavarría Saldarriaga |
| María Eugenia Díaz | Carlos H. García Torres |
Artículo 3°. Designación de los representantes de los trabajadores:
Se designan como representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
| Principales | Suplentes |
|---|---|
| Juan Bautista Bonilla González | José Bolaño Mendoza |
| Víctor José Pardo Rodríguez | Luis Eduardo Maldonado |
Artículo 4°. Designación de los representantes de las asociaciones científicas:
Se designan como representantes de las Asociaciones Científicas en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
| Principal | Suplente |
|---|---|
| Juan Vicente Conde Sierra | Carlos Francisco Fernández |
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2922 del 31 de diciembre de 1994.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 17 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
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