POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION INTERSECTORIAL

Rango Decreto
Publicación 1999-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional considera oportuno y pertinente realizar un proceso de cambio en las Fuerzas Militares;

Que dicho cambio es necesario, teniendo en cuenta que las Fuerzas Militares son fundamentales para el mantenimiento de las instituciones, el desarrollo del país y del Estado Social de Derecho,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase una comisión intersectorial para la reforma y modernización de las Fuerzas Militares, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, integrada por las siguientes personas:
Artículo 2º. La comisión a que se refiere el presente decreto deberá:
Artículo 3º. La participación de los miembros de la Comisión es indelegable.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Viceministro de Defensa para coordinación de entidades descentralizadas y el Secretario General del Ministerio de Defensa.

El Presidente de la Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones a los miembros del Gobierno y de la comunidad que considere convenientes.

Sus sesiones serán reservadas y su vocero único será el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 4º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la Sociedad Civil:
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 1º de mano de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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