por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente Ministerio de Gobierno-Policía Nacional)
Ministerio de Gobierno-Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del Día 20 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno Policía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 19
Policía Nacional.
| Del artículo 100. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | 12.000.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 161 . Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | 1.500.00 | |
| Del artículo 161-B. Para el pago de la prima o bonificación de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945 al personal del ramo de Policía Nacional, que tenga derecho a dicho beneficio | 23.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 36.500.00 |
| Al artículo 161-B. Para atender al pago de la prima de alojamiento de que tratan la Ley 71 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 del corriente año, a los Dactiloscopistas de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y Dirección General de Prisiones en el año | $ | 100.00 |
| Al artículo 161-A. Para atender al pago de la prima de alojamiento a los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, de conformidad con la Ley 74 de 1945, artículo 16 | 2.500.00 | |
| Al artículo 167. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | 4.000.00 | |
| Al artículo 172. Para gastos de, acueducto, aseo e higiene, en el año | 150.00 | |
| Al artículo 179.Para dotación de vestuario, correaje y equipo, inclusive de conservación de los mismos, en el año | 800.00 | |
| Al artículo 184. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermerías, incluyendo gastos de conservación, en el año | 20.450.00 | |
| Al artículo 185. Para el pago de hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás similares, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 186. Para forrajes, pastajes, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganados, y para la compra y conservación de atalaje, en el año | 500.00 | |
| Al artículo 188. Para gastos de transporte de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones y propaganda, y demás similares en el año | 500.00 | |
| Al artículo 189. Para la adquisición de trofeos, pago de vacaciones, sueldos por enfermedad comprobada y gastos imprevistos de la institución, en el año | 2.500.00 | |
| Suman los Créditos | $ | 36.500.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro do Gobierno.
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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