Por el cual se crea el Departamento de Interventorías en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1955-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario número 1600 de 1953, y

CONSIDERANDO:

que el Gobierno considera de vital importancia para el desarrollo de las obras públicas nacionales, centralizar en una sola dependencia la dirección, organización y supervigilancia de las Interventorías dependientes del Ministerio de Obras Públicas, en sus distintos ramos,

DECRETA:

Artículo primero. Dependiente del Ministerio de Obras Publicas crease el Departamento de Interventorías, con un Director General y una Secretaria Mecanógrafa, que devengaran las asignaciones mensuales de mil seiscientos pesos ($1.600.00) y trescientos cincuenta pesos ($350.00) respectivamente, que se cubrirán con cargo al Capítulo 111, articulo 2184 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo segundo. Dependerán del Departamento de Interventorías que se crea por el artículo anterior, la Sección de Interventoría del departamento de Carreteras Nacionales, las Interventorías de los ramos de Carreteras Nacionales, Ferrocarriles, Edificios, Navegación, Aeronáutica Civil y cualesquiera otras, que dependan del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo tercero. Son funciones del director General del Departamento de Interventorías, la dirección, organización y supervigilancia de las interventorías dependientes del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese Y Publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de Diciembre de 1954.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente De Colombia.

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro De Obras Públicas, Capitán De Navío,

Rubén Piedrahita.

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