por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 780 de 2002, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 el cual se liquidó por medio del Decreto 3200 de 2002;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Fiscalía General de la Nación, recibió del Gobierno de la Gran Bretaña, la suma de US$240.000, para apoyar el proyecto de telefonía celular, en el tema específico de pago servicios de transporte de voz y datos, desde las instalaciones de los operadores hasta las dependencias de la Fiscalía General, como lo manifiesta el Primer Secretario de la Embajada Británica en Bogotá, al comunicar la donación de los recursos al Fiscal General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio DIFP-SPSC-13-0216-2003 del 10 de noviembre de 2003, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición de los recursos, al presupuesto de la Fiscalía General de la Nación;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de seiscientos noventa y tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($693.453.600) moneda legal, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| 1 | INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 693.453.600 |
|---|---|---|
| 2 | RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION | 693.453.600 |
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de seiscientos noventa y tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($693.453.600) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| CTA PROG | SUBC SUBP | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION | SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION | SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION | SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION | SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION | SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION |
| C | PRESUPUESTO DE INVERSION | PRESUPUESTO DE INVERSION | 693.453.600 | 693.453.600 | |
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 693.453.600 | 693.453.600 |
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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