por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 29 del 14 de enero de 2002, mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras

Rango Decreto
Publicación 2007-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto 29 del 14 de enero de 2002, el cual quedará así:

Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras estará integrada por:

Parágrafo 1°. La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios públicos, particulares, representantes del sector académico, representantes de las agremiaciones, representantes del sector transportador y generador de carga y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar.

Serán invitados permanentes el Director de la Policía Nacional, el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Superintendente de Puertos y Transporte.

Parágrafo 2°. Los Ministros miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia exclusivamente en los Viceministros. El Director del Invías y el Gerente del Inco podrán hacerlo en funcionarios del nivel directivo.

Artículo 2°. El artículo 3° del Decreto 29 de 2002 quedará así:

Artículo 3°. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, las siguientes:

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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