por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011

Rango Decreto
Publicación 2011-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 288 dispone que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, precisando que aquellas atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley.

Que el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011, "por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones", define el ordenamiento territorial, como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales, cuya finalidad es promover la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración para las entidades e instancias de integración territorial.

Que el Título II, Capítulo I de la Ley 1454 de 2011 define a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, como un organismo de carácter técnico asesor, fija su conformación y funciones; prevé la existencia de una secretaria técnica y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial.

Que se hace necesario reglamentar aspectos relacionados con la designación de algunos de los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial, las funciones de la secretaria técnica y en general, las disposiciones sobre la organización requeridas para facilitar su funcionamiento.

DECRETA:

Artículo 1°. Definición. La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), es un organismo de carácter técnico asesor, que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.
Artículo 2°.Conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial. La Comisión de Ordenamiento Territorial estará conformada por:

Parágrafo 1°. El miembro de que trata el numeral 5 del presente artículo será designado por los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, escogido de entre estos, por convocatoria del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible. Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

Parágrafo 2°. El experto designado por el Gobierno Nacional de que trata el numeral 6 del presente artículo, será el Director General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial Sostenible, del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 3°. Los miembros de que trata el numeral 8 del presente artículo serán designados por la Asociación Colombiana de Universidades "Ascun", previa postulación de los candidatos que hagan las universidades legalmente reconocidas en el país, a razón de uno (1) en representación de las universidades públicas y uno (1) en representación de las universidades privadas; Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

Artículo 3°. Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad honórem.

Parágrafo 1°. En el evento que el delegado de las CAR sea separado en forma definitiva de su cargo, los directores de las CAR designarán a otro representante, para el periodo restante.

Parágrafo 2°. Cuando se pierda la condición de integrante de la Comisión de Ordenamiento Territorial o se dé el retiro voluntario de alguno de los miembros de las universidades o de los expertos designados por cada una de las cámaras se procederá a designar un nuevo representante que ejercerá por el periodo restante de los dos (2) años definido para el representante inicial.

Artículo 4°. Reuniones. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial, esta sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses, o de manera extraordinaria cuando se requiera con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5°.Funciones de la COT. Son funciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, las siguientes:

Parágrafo. El Gobierno Nacional difundirá ampliamente la propuesta de codificación y compilación de que trata el numeral 7 del presente artículo, en escenarios que faciliten la participación de todos los ciudadanos y de las autoridades nacionales, territoriales y demás esquemas asociativos.

Artículo 6°.Secretaría Técnica. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT.
Artículo 7°.Responsabilidades de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial. En virtud del apoyo logístico, técnico y especializado que debe brindar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, para el cabal desarrollo de sus funciones, tendrá las siguientes responsabilidades:

De orden logístico:

De orden técnico:

De seguimiento:

Artículo 8°. La Subsecretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, estará en cabeza de los Secretarios de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por periodos alternados de dos (2) años.

Parágrafo. Además de las funciones asignadas por la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, y la Secretaría Técnica, la Subsecretaria Técnica, tendrá como responsabilidad servir de enlace entre la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial y las Comisiones de Ordenamiento de Senado y Cámara de Representantes.

Artículo 9°.Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial. Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, que de acuerdo con su jurisdicción les corresponda.

Parágrafo. La Comisión de Ordenamiento Territorial establecerá la integración y funciones de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial y la forma de articulación con los diferentes niveles y entidades de gobierno.

Artículo 10.Conformación de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial. La Comisión Departamental de Ordenamiento Territorial, estará conformada por:

Parágrafo 1°. Las Asambleas Departamentales regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.

Parágrafo 2°. Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados por las universidades con presencia en el departamento, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

Artículo 11.Funciones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, son funciones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial, asesorar al gobierno departamental en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, concurrencia, complementariedad y coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias, recursos y responsabilidad.
Artículo 12.Secretaría Técnica y Reuniones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial. Las asambleas departamentales determinarán lo relacionado con la designación y responsabilidades de la secretaria técnica y las reuniones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial.
Artículo 13.Conformación de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial. Las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estarán conformadas por:

Parágrafo 1°. Los Concejos municipales y distritales regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.

Parágrafo 2°. Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados por las universidades que hagan presencia en el municipio o distrito, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

Cuando en el municipio o distrito no existan universidades, los expertos académicos serán designados por el sector académico del departamento.

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