por el cual se reajusta la nómina de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas de acuerdo con las asignaciones para 1947

Rango Decreto
Publicación 1947-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímense los siguientes cargos:

Seccional de Antioquia.

Secretario Oficial de Estadística.

Oficial de Empadronamiento.

Seccional del Atlántico.

Secretario Oficial de Estadística.

Oficial de Empadronamiento.

Seccional de Bolívar.

Secretario Oficial de Estadística.

Oficial de Empadronamiento.

Seccional de Boyacá.

Secretario Oficial de Estadística y Empadronamiento.

Seccional de Caldas.

Secretario Oficial de Estadística.

Oficial de Empadronamiento.

Seccional del Cauca.

Secretario Oficial de Estadística y Empadronamiento.

Seccional de Cundinamarca.

Mecanotaquígrafa.

Seccional del Huila.

Secretario Oficial de Estadística y Empadronamiento.

Seccional del Magdalena.

Secretario Oficial de Estadística y Empadronamiento.

Seccional de Nariño.

Secretario Oficial de Estadística y Empadronamiento.

Seccional de Norte de Santander.

Secretario Oficial de Estadística.

Oficial de Empadronamiento.

Seccional de Santander.

Secretario Oficial de Estadística.

Oficial de Empadronamiento.

Seccional del Tolima.

Secretario Oficial de Estadística y Empadronamiento.

Seccional del Valle.

Secretario General de Estadística

Oficial de Empadronamiento

Dirección Nacional.

Inspector General; Jefe de Llantas; dos Visitadores; seis Oficiales de Turnos; dos Jefes de Retenes: Oficial Ayudante de Control; Oficial de Empadronamiento; Mecanotaquígrafa; Cartógrafo.

Parágrafo. Los cargos de Visitadores Oficiales de Turnos y Mecanotaquígrafa de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas a que se hace referencia, son los que desempeñan los siguientes empleados, en su orden:

Luis A. Chavarriaga, Augusto Sandino Pardo, Efraín Osorio, Héctor Vera, Mercedes Castañeda, Rafael A. López, Hernando Guzmán Molina, Luis F. Cárdenas y Antonieta v. de Ruiz.

Artículo 2º Redúcense a $ 300 los sueldos de los Jefes de las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas de los siguientes Departamentos:

Caldas, Norte de Santander y Santander, y redúcense a $ 100 los sueldos de las Mecanotaquígrafas de las Oficinas Seccionales de Bolívar, Caldas, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima.

Artículo 3º El presente Decreto entrará a regir desde el 1º de enero de 1947.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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