Por el cual se determina el procedimiento para hacer efectivas las sanciones impuestas por el Decreto número 2169 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para la imposición de las sanciones de que tratan los artículos 6° y 9° del Decreto 2169 de julio 19 de 1949, se seguirá el procedimiento administrativo o de policía, o sea, oído el denuncio del agente o del interesado y los descargos del sindicado, se recibirán las pruebas que se aduzcan a favor o en contra de éste y se dictará inmediatamente la resolución a que haya lugar. Si transcurridos tres (3) días después de dictada la resolución no se pudiere notificar personalmente, la notificación se surtirá por edicto, el que permanecerá fijado por el término de 24 horas.
Artículo 2° Estas resoluciones serán apelables en el efecto devolutivo, cuando las multas impuestas excedan de cincuenta pesos ($50).
Artículo 3° En la oficina de segunda instancia, una vez recibido el expediente, se ordenará su fijación en la lista por 72 horas; durante este término se pueden admitir pruebas o recibir alegatos por escrito. Vencido este término se dictará la resolución definitiva, la que se notificará por edicto, fijándolo por 24 horas. Surtida la instancia se devolverán las diligencias a la oficina de origen.
Artículo 4° Queda en estos términos reformando el artículo 9° del decreto 2169 de 1949.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde su fecha.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge E. CAVELIER
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