Or medio del cual se aprueba el acuerdo numero 044 del 22 de noviembre de 1985, del servicio aéreo a territorios nacionales, SATENA

Rango Decreto
Publicación 1985-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 49
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 044 del 22 de noviembre de 1985, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 044 DE 1985

(noviembre 22)

por el cual se adoptan los Estatutos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.

La Junta Directivadel Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2180 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 2°NATURALEZA. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, es una Empresa Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, creada por la Ley 80 de 1968 y reorganizada conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2344 de 1971 y 2180 de 1984 y los presentes Estatutos.

Artículo 3°DOMICILIO. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer sucursales y agencias en otras ciudades del país.

Artículo 4°OBJETO. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, tiene por objeto fundamental el de desarrollar la política y los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país adopte el Gobierno Nacional.

Artículo 5°FUNCIONES. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, podrá desarrollar las siguientes funciones:

los planes generales en esta materia.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 6°DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

Artículo 7°JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, está integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1°En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en su orden: el Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo 2°El Gerente General de la Empresa asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3°El Secretario de la Junta Directiva será el Subgerente o quien haga sus veces.

Artículo 8°FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

ñ) Las demás que le señalen las disposiciones legales.

Artículo 9°REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el señor Ministro de Defensa Nacional o lo solicite el Gerente General.

Artículo 10.QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11.ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta directiva se llamarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside las reuniones y del secretario de la misma.

Parágrafo 1°De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2°Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12.HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14.GERENTE GENERAL. La Gerencia del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, estará a cargo de un Gerente General, quien será el representante legal de la Empresa y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. REQUISITOS. Para ejercer el cargo de Gerente General, se requiere ser Oficial Superior o General de Vuelo de la Fuerza Aérea en servicio activo o en retiro.

Artículo 16. POSESION. El Gerente General del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Gerente General.

Artículo 17. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente General:

tenga que intervenir.

Artículo 18.ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente General, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 19.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL GERENTE GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General, será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 20. La estructura interna del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándolas a la siguiente nomenclatura:

Artículo 21.REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se someterán para su revisión concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS

Artículo 22. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, está constituido por:

Las rentas del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, están constituidas por:

Artículo 23.DESTINACION DE FONDOS. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO

Artículo 24.CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro.

Artículo 26.CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será ejercido por el Gerente General o la persona de la Empresa en quien delegue dicha función.

Artículo 27.ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos y hechos que realice el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, para el desarrollo de sus actividades comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y se someten a la justicia contencioso -administrativa

Artículo 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 30.Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno.

Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas que sean procedentes.

Artículo 31.Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Empresa, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 32.REGIMEN CONTRACTUAL. La Empresa para el cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Salvo disposiciones legales contrarias, en los contratos que celebre SATENA regirán las normas usuales de los contratos entre particulares.

Artículo 33. MATERIAL RESERVADO. Los contratos y pedidos relacionados con material reservado que realice el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se ceñirán, al procedimiento legal que rija para éstos.

Artículo 34. EMPRESTITOS. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se someterá en la contratación de empréstitos internos o externos a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia, pudiendo la Nación prestarle su garantía.

CAPITULO VII

PERSONAL

Artículo 35. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, son trabajadores oficiales. Sin embargo, tendrán la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen las siguientes, actividades:

Artículo 36. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y los trabajadores oficiales del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al Servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 37. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será el determinado en el Decreto - ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 38. VIATICOS. Con los recursos propios del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, y de acuerdo con las necesidades de la Empresa, el Gerente General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal de SATENA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 39. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

Artículo 40.SELECCION Y PROHIBICIONES. Por la naturaleza de la Empresa al estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la Seguridad Nacional, sus trabajadores y empleados no pertenecen a la Carrera Administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 41. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 42.RESERVA DE INFORMACION. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni empleado público ni trabajador oficial del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones vigentes.

Todo informe sobre asunto relacionado con el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Gerente General de la Empresa o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

Artículo 43. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás servidores del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, las expedirá el Gerente General de la misma.

Artículo 44. INFORMES. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto - ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 45. PROVISION ACTUARIAL. El servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores.

La Junta Directivade la Empresa determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

Artículo 46.PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Servicio Aéreo

a Territorios Nacionales, SATENA, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y

quedan exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados con su constitución y funcionamiento.

Artículo 47. Los aviones que operan en el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, en su operación nacional tienen la calidad de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre aeronavegación rige para éstos. sin embargo, las casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicios de transporte aéreo, se someterán al derecho común.

Artículo 48.MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 49. EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 007 del 14 de marzo de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Ministro de Defensa Nacional y Presidente de la Junta Directiva SATENA, (Fdo) General MIGUEL VEGA URIBE.

La Secretaria JuntaDirectiva ad hoc,

(Fdo.) DORA INES RODRIGUEZ CASTIBLANCO.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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