por el cual se modifica la planta de personal del Sanatorio de Contratación – Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 2003-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Directiva en sesión del 27 de mayo de 2003, debatió la propuesta de planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, los siguientes cargos vacantes:
Nº de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 12
1 (Uno) Tesorero 5015 24
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (Uno) Enfermero Auxiliar 5345 19
1 (Uno) Operarios Calificados 5300 13
6 (Seis) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Código Grado
DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE
1 (Uno) Gerente Nacional de Entidad Gerente Nacional de Entidad 0015 17
Descentralizada Descentralizada
1 (Uno) Asesor Asesor 1020 02
1 (Uno) Secretario Secretario 5140 14
PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA
3 (Tres) Médico Médico 3085 21
1 (Uno) Médico Médico 3085 20
1 (Uno) Odontólogo Odontólogo 3087 18
1 (Uno) Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 17
2 (Dos) Profesional Universitario Profesional Universitario 3020 14
1 (Uno) Profesional Universitario Profesional Universitario 3020 12
1 (Uno) Técnico Administrativo Técnico Administrativo 4065 17
1 (Uno) Técnico Administrativo Técnico Administrativo 4065 16
2 (Dos) Técnicos Operativos Técnicos Operativos 4080 12
2 (Dos) Técnicos Operativos Técnicos Operativos 4080 10
1 (Uno) Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 23
3 (tres) Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 21
10 (Diez) Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 14
10 (Diez) Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (Uno) Secretario Secretario 5140 14
26 (veintiséis) Enfermero Auxiliar Enfermero Auxiliar 5345 19
2 (Dos) Conductor Mecánico Conductor Mecánico 5310 13
9 (Nueve) Operario Calificado Operario Calificado 5300 13
Artículo 3º. Fíjese hasta en treinta y siete (37) el número de trabajadores oficiales al servicio del Sanatorio de Contratación E.S.E.
Artículo 4º. El Gerente del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2557 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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