Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1953-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Territorios Nacionales. Territorios Nacionales. Territorios Nacionales. Territorios Nacionales.
Del artículo 67. Para gastos de Administración y Fomento de la Comisaría Especial de Casanare (Decreto 1069 de 1950, artículo 4°) $ 75.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Del artículo 260-A. Para sueldos y honorarios de miembros y empleados de la Comisión de Administración Pública, de conformidad con los Decretos 657 y 771 de 1953 38.640.47
CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38
Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones.
Del artículo 323. Para pagar a los Departamentos de Córdoba y Bolívar y sus Municipios la participación que les corresponde sobre los recaudos efectuados por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, recaudados en el año de 1952, de acuerdo con las Leyes 78 de 1930, 81 de 1931, 73 de 1935 y 9ª de 1951 133.359.53 172.000.00
Suman los contracréditos $ 247.000.00
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Territorios Nacionales. Territorios Nacionales. Territorios Nacionales. Territorios Nacionales.
Del artículo 67-A. Para pagar al Departamento de Boyacá el auxilio ordenado para el presente año por el artículo 3° del Decreto legislativo número 2565 de 1953, con destino a la restauración de los, servicios, oficinas públicas y vías públicas de comunicación en el territorio de la extinguida Comisaría Especial de Casanare 75.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 261. Para material eléctrico y demás gastos de sostenimiento y reparación de los servicios de alumbradoy fuerza eléctrica, servicio telefónico local, cables, materiales, reparaciones, traslados y otros gastos de los mismos, servicios en el presente año y anteriores 4.000.00
Al artículo 263. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, asegures y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniformes de Choferes, en el año $ 6.000.00
Al artículo 264. Para muebles, enseres y equipo mecánico, en el año 20.000.00
Al artículo 265. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio, en el año 5.000.00
Al artículo 267. Para útiles de escritorio de carácter fungibie para el consumo de las dependencias del Ministerio; formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros; usos; pastas, e índices para los mismos, encuademación, empaste, aseguro y arreglo de archivos; servicio y material de aseo e higiene, uniformes para Conserjes; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año 8.000.00
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Servicio de Aduanas. Servicio de Aduanas. Servicio de Aduanas. Servicio de Aduanas.
Al artículo 292. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
Al artículo 296. Para el pago de jornales en las Aduanas de la República, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso d e cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00
CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36
Servicio de Hacienda Nacional Servicio de Hacienda Nacional Servicio de Hacienda Nacional Servicio de Hacienda Nacional
A l artículo 305. Para útiles de escritorio, de carácter tangible, formularios, compra y edición de libros de consulta, de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y otros gastos de estos servicios y para, el ramo de Hacienda Nacional, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios.
Al artículo 312. Para el pago de asignaciones a los ex-Presidente de la República, de Conformidad con la Ley 153 de 1938 40.000.00
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones.
Al artículo 327. Para pagar al Departamento de Bolívar el 50% y al Municipio de Simití el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 23 de 1345, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de propiedad nacional en el Corregimiento de Cantugallo, celebrado con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena el 8 de noviembre de 1939, traspasado a la Socony Vacuum Oil Company of Colombia, según Resolución número 907 de diciembre 18 de 1950 del Ministerio de Minas y Petróleos $ 32.000.00
Al artículo 328. Para pagar al Departamento de Boyacá el 50% y al Municipio de Muzo el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el articulo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto del impuesto por explotaciones petrolíferas de propiedad privada que efectúa la Texas Petroleum Company, en los terrenos de Guaguaquí y Terán, en el Territorio Vásquez, jurisdicción del Municipio de Muzo, de acuerdó con Resolución de enero 9 de 1939 del Ministerio de la Economía. Nacional (Diario Oficial númer o 23988 de febrero 3 de 1939) y Resolución número 60 de 22 de enero de 1949 del Ministerio de Minas y Petróleos, según acta firmada en Puerto Niño (Boyacá), el 29 del mismo mes y año 18.000.00 172.000.00
suman los créditos $ 247.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.