Por el cual se convoca el Consejo Nacional del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1985-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1ºConvócase al Consejo Nacional del Trabajo a partir del día 17 de diciembre de 1985, para ejercer las funciones establecidas en el Decreto 2210 de 1968.

Artículo 2º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para proveer las vacantes que se sucedan.

Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.