Por el cual se convoca el Consejo Nacional del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1ºConvócase al Consejo Nacional del Trabajo a partir del día 17 de diciembre de 1985, para ejercer las funciones establecidas en el Decreto 2210 de 1968.
Artículo 2º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para proveer las vacantes que se sucedan.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.