Por el cual se establece la forma como deben fijarse las tripulaciones de las embarcaciones fluviales

Rango Decreto
Publicación 1951-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha, el número de tripulantes de las embarcaciones fluviales será fijado por Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Derógase el Decreto número 2073 de 1946 y todas las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge LEYVA

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