Por el cual se establece la forma como deben fijarse las tripulaciones de las embarcaciones fluviales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha, el número de tripulantes de las embarcaciones fluviales será fijado por Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Derógase el Decreto número 2073 de 1946 y todas las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge LEYVA
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