Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)

Rango Decreto
Publicación 1948-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
CAPITULO 67
Del artículo 842. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) $ 208.57
Del artículo 843. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año 569.40
Del artículo 844. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios 1.000.00
Del artículo 848. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y aseguros 2.000.00
CAPITULO 69
Del artículo 857. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres 3.500.00
CAPITULO 74
Del artículo 1036. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional 6.000.00
Suman los contracréditos $ 13.277.97
CAPITULO 67
Al artículo 851. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes $ 10.000.00
CAPITULO 69
Al artículo 855. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio $ 2.500.00
CAPITULO 74
Al artículo 1040. Para la publicación de Guías Turísticas, sostenimiento de las Oficinas de Turismo, en los puertos y otros lugares del país, y demás gastos que demande la propaganda del turismo tanto en el país como en el Erterior 777.97
Suman los créditos $ 13.277.97
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Púplico, José María BERNAL-El Ministro de Comercio e Industrias. José del Carmen MESA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.