Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS |
|---|---|---|
| CAPITULO 67 | ||
| Del artículo 842. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) | $ | 208.57 |
| Del artículo 843. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año | 569.40 | |
| Del artículo 844. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios | 1.000.00 | |
| Del artículo 848. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y aseguros | 2.000.00 | |
| CAPITULO 69 | ||
| Del artículo 857. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres | 3.500.00 | |
| CAPITULO 74 | ||
| Del artículo 1036. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional | 6.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 13.277.97 |
| CAPITULO 67 | ||
| Al artículo 851. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 69 | ||
| Al artículo 855. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio | $ | 2.500.00 |
| CAPITULO 74 | ||
| Al artículo 1040. Para la publicación de Guías Turísticas, sostenimiento de las Oficinas de Turismo, en los puertos y otros lugares del país, y demás gastos que demande la propaganda del turismo tanto en el país como en el Erterior | 777.97 | |
| Suman los créditos | $ | 13.277.97 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Púplico, José María BERNAL-El Ministro de Comercio e Industrias. José del Carmen MESA.
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