Por el cual se fija una imputación presupuestal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo unico. La partida de $ 50.000 asignada por el Decreto de carácter extraordinario número 3183 de 10 de septiembre de 1950, cuyo contracrédito ha sido debidamente certificado por el Contralor General de la República, y destinada a la Construcción de una capilla en la casa de la Nunciatura Apostólica de esta ciudad, se imputará al Capítulo 120, artículo 1728-D del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas Jorge LEYVA.
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