Por el cual se establece una exención y se confiere unas autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1955-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto se eximen del depósito en el Fondo de Estabilización las importaciones de buses para el servicio urbano.
Artículo segundo. Por resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y Fomento, se determinarán los requisitos que deben llenar los importadores de buses para el servicio urbano, con el objeto de comprobar que los vehículos que se van a importar serán destinados específicamente a este servicio.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia,

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General, Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General, Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío, Rubén Piedrahita.

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