por el cual se modifica parcialmente el Decreto 246 de 2004

Rango Decreto
Publicación 2004-11-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 28, numeral 24, del Decreto 246 de 2004, quedará así: “24. Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación en el nivel nacional de las normas de presupuesto público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicho tema, y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.”
Artículo 2°. El artículo 52, numeral 9, del Decreto 246 de 2004, quedará así: “9. Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales, tributarias territoriales, y normas de presupuesto público en las entidades territoriales, de acuerdo con el sistema que rige en el Nivel Nacional, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dichos temas, y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.”
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 246 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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