Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el (Consejo de Ministros, en su sesión del día ... el año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente del Ministerio de Minas y Petróleos:
CAPITULO 83
De artículo 1109. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y
| práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 1111. Para el pago de constratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) | 6.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 9.000.00 |
| CAPITULO 76 | ||
| Al artículo 1054. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Primera) | $ | 800.00 |
| CAPITULO 77 | ||
| Al artículo 1062. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación (Segunda) | 1.500.00 | |
| CAPITULO 79 | ||
| Al artículo 1073. Para arrendamiento de locales al servicio de las inspecciones de Petróleos y reparaciones y conservación de los edificios del Gobierno en las Inspecciones del Catatumbo y Barrancabermeja | 200.00 | |
| CAPITULO 81 | ||
| Al artículo 1092-A. Para completar el valor de la camioneta destinada al servicio del Laboratorio Químico Nacional, y para pagar la correspondiente prima de aseguro, en el presente año | 3.500.00 | |
| Al artículo 1094. Para el Fondo Rotatorio, gastos imprevistos de esta Sección, y otro no contemplado en los artículos anteriores (Sexta) | 100.00 | |
| CAPITULO 82 | ||
| Al artículo 1097. Para adquisición de todos los elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales, y para el pago de todos los gastos que ocasionen las instalaciones del equipo | 500.00 | |
| CAPITULO 83 | ||
| Al artículo 1113. Para el pago de gastos menores e imprevistos, radiogramas, excesos telegráficos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 2.400.00 | |
| Suman los créditos | $ | 9.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. José María BERNAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO.
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