Por el cual se dictan unas disposiciones. (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto quedan suprimidos los siguientes cargos en la Conservación de la Carretera Cali-Buenaventura:

1 Ingeniero de Conservación.

1 Almacenista.

2 Ayudante de Almacén.

1 Contador.

1 Ayudante Contador.

1 Jefe de Estadística y Kárdex.

1 Inspector 1.°

1 Inspector 2°.

Artículo segundo. Fíjase al Almacenista de la carretera Cali-Buenaventura diez (10) días, contados desde la fecha del presente Decreto, para efectuar la entrega de todos los elementos a su cargo al Almacenista de la Zona de Conservación de Carreteras Nacionales de Cali. Durante el tiempo que se le señala para, la entrega tendrá derecho a un sueldo de $ 450.00 mensuales, el cual le será pagado con cargo al capítulo 110, artículo 1623 (Zona de Carreteras Nacionales de Cali).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge LEYVA

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