Por el cual se dictan unas disposiciones. (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Gobierno Nacional ha contratado las obras de conservación, adiciones y mejoras de la Carretera Cali-Buenaventura con la Raymond Concrete Pile Company;
- 2° Que en adelante no serán necesarios los servicios del personal que atiende la Conservación de dicha vía por administración directa.
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto quedan suprimidos los siguientes cargos en la Conservación de la Carretera Cali-Buenaventura:
1 Ingeniero de Conservación.
1 Almacenista.
2 Ayudante de Almacén.
1 Contador.
1 Ayudante Contador.
1 Jefe de Estadística y Kárdex.
1 Inspector 1.°
1 Inspector 2°.
Artículo segundo. Fíjase al Almacenista de la carretera Cali-Buenaventura diez (10) días, contados desde la fecha del presente Decreto, para efectuar la entrega de todos los elementos a su cargo al Almacenista de la Zona de Conservación de Carreteras Nacionales de Cali. Durante el tiempo que se le señala para, la entrega tendrá derecho a un sueldo de $ 450.00 mensuales, el cual le será pagado con cargo al capítulo 110, artículo 1623 (Zona de Carreteras Nacionales de Cali).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge LEYVA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.