Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| FUERZAS DE POLICIA | FUERZAS DE POLICIA | FUERZAS DE POLICIA |
|---|---|---|
| CAPITULO 46 | CAPITULO 46 | CAPITULO 46 |
| Personal. | Personal. | Personal. |
| A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | $ | 2.035.000.00 |
| A2a. Del artículo 521. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | 500.000.00 | |
| A2a. Del artículo 522. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, en el año | 500.000.00 | |
| A2a. Del artículo 523. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el año | 2.527.615.00 | |
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Material. | Material. | Material. |
| C1a(b). Del artículo 529. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos y de los equipos y herramientas de los talleres de la Policía Nacional, en el presente año y anteriores | 425.000.00 | |
| A1b. Del artículo 553. Para gastos de reparación y conservación de armamentos, equipos de gases y elementos de las bandas de guerra y banda de músicos de la institución, en el año | 35.000.00 | |
| A1b. Del artículo 554. Para la compra de munición para el servicio de la Policía Nacional, en el año | 21.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 6.043.615.00 |
| CAPITULO 46 | CAPITULO 46 | CAPITULO 46 |
| Personal. | Personal. | Personal. |
| A2b. Al artículo 525-A. Para atender directamente por el Comando de las Fuerzas de Policía, al pago de prestaciones sociales de los funcionarios de la institución | 3.000.000.00 | |
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Material. | Material. | Material. |
| C1a(b). Al artículo 536. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Policía Nacional, en el presente año y anteriores | 53.500.00 | |
| A1a. Al artículo 538. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 92.500.00 | |
| CIII(a). Al artículo 541-B. Para construcción de casas para los Suboficiales, Agentes y empleados civiles de las Fuerzas de Policía (Decreto legislativo número 2767 de 1953) | 1.225.000.00 | |
| C1gV(a). Al artículo 543. Para construcción de edificios para, cuarteles, en el año | 1.235.000.00 | |
| A1b. Al artículo 552. Para la compra de armamentos, equipos de gases y elementos destinados a las bandas de guerra y a la banda de músicos de la institución, en el año | 437.615.00 | |
| Suman los créditos | $ | 6.043.615.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a. las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier general Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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