por el cual se aprueba una reforma estatutaria de "La Previsora S.A., Compañía de Seguros"

Rango Decreto
Publicación 1985-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase la reforma estatutaria de "La Previsora S. A., Compañía de Seguros", verificada en la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas celebrada el 9 de noviembre de 1984, según consta en el Acta número 19, cuyo texto es el siguiente:

El artículo 3º, quedará así:

ARTÍCULO 3º El término de duración de la Sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Escritura pública que perfeccione esta reforma, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos. Sin embargo la Sociedad podrá disolverse extraordinariamente antes del vencimiento del término señalado

El artículo 4º, quedará así:

ARTÍCULO 4º El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de seguro y coaseguro que amparen los intereses asegurables que directa o indirectamente tengan la Nación, el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, las intendencias y comisarías, los municipios y las entidades descentralizadas, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.

Podrá también la Sociedad celebrar contratos de seguros y coaseguro colectivos y de grupo, contributivo y no contributivo, sobre la vida, accidentes personales, hospitalización, cirugía y exequias, para amparar conjuntos de personas al servicio de la Nación, del Distrito Especial de Bogotá, de los Departamentos, de los Municipios y de las demás entidades de derecho público, así como de institutos descentralizados, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, o que tengan obligaciones con tales entidades, e igualmente conjuntos de personas que pertenezcan a Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Campesinos y de Indígenas y entidades similares sin ánimo de lucro que tengan como objeto desarrollar una función de interés social.

Igualmente, la Compañía podrá celebrar contratos de seguros de insolvencia, de semovientes, de maquinaria y equipos, de inversión agrícola, de desempleo y otros de contenido social, con entidades de derecho público o con personas naturales o jurídicas privadas.

De la misma manera, 'La Previsora S. A., Compañía de Seguros', podrá expedir pólizas de seguro de pensiones de jubilación, a sociedades nacionales o extranjeras que hayan celebrado contratos de asociación o concesión con la Nación o con entidades de derecho público nacionales.

En el caso de liquidación de estas sociedades podrá sustituir a la empresa obligada en el pago de la jubilación.

Igualmente y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, serán funciones propias del objeto social a ser desarrollado por 'La Previsora S. A., Compañía de Seguros', la administración financiera de los recursos provenientes de las cotizaciones que fueren recaudadas por el Instituto de Seguros Sociales por concepto de los seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte, el trámite, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas a que tuvieren derecho los asegurados contra las contingencias aludidas y cuya administración financiera le compete, así como las demás que para los mismos fines le señalen las disposiciones concordantes, complementarias y reglamentarias.

Es entendido que las funciones aludidas en este inciso las cumplirá la sociedad de manera completamente independiente de las que le corresponden como compañía aseguradora. En ningún caso podrán confundirse o manejarse conjuntamente los fondos y recursos provenientes de estas dos actividades.

'La Previsora S. A., Compañía de Seguros', podrá también cubrir los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y de invalidez, vejez y muerte mediante pólizas de seguro.

Además la Compañía podrá celebrar contratos de reaseguro y coaseguro con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país o en el exterior y aceptarles o cederles riesgos de cualquier clase.

En desarrollo de su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá:

El artículo 41, quedará así:

ARTICULO 41. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, y sus resoluciones y decisiones serán adoptadas con el voto de la mayoría. Cuando se trate de aprobar actos o contratos en cuantía mayor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) siempre será necesario el voto favorable del Presidente de la misma.

De sus deliberaciones y decisiones se dejará constancia en Actas que se sentarán en un libro registrado, las cuales serán firmadas por el Presidente de la Junta y el Secretario de la Sociedad, que lo será también de la Junta.

El artículo 43, quedará así:

ARTICULO 43. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

innovaciones, ensanches que estime conveniente para el mejor desarrollo del objeto social, o adherir o complementar el del Presidente de la Compañía si estuviere de acuerdo con él;

El artículo 48, quedará así:

ARTICULO 48. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:

conveniente;

ñ) Suministrar a la Junta Administradora de los Seguros Económicos los informes que ella exigiere en razón de las materias a las que alude el literal precedente cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones y ordenes emanadas de dicha Junta de acuerdo con la ley;

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hugo Palacios Mejia.

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