Por el cual se organiza i reglamenta la banda de música del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1877-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Artículo 1.° Las dos bandas de música denominadas 1.ª i 2.ª que han estado hasta hoi en servicio de la guarnicion en la capital, formarán en adelante una sola banda.
Artículo 2.° Esta banda se compondrá de 48 músicos que serán propuestos por el Jefe de ella, a la Secretaría de Guerra i Marina, la cual dará su aprobacion a cada uno de los individuos que la compongan, de acuerdo con las propuestas del Jefe i con las necesidades del Tesoro público.
Artículo 3.° En cumplimiento de los deseos del Gobierno de atender la escitacion hecha por la honorable Cámara de Representantes i creyéndo llegado el caso de corresponder a aquella escitacion, nómbrase Jefe de la banda de música que debe prestar sus servicios en esta capital al señor José M. Ponce de Leon, asimilando a Sarjento Mayor i con derecho al sueldo de su empleo.
Artículo 4.° El Poder Ejecutivo nombrará los individuos que deban componer la banda a propuesta del Jefe de ella, pero será una condicion indispensable para pertenecer a la banda enunciada, la de que los que pretendan serlo se sometan en todo i para todo a la disciplina militar i a las disposiciones reglamentarias del Ejército.

Queda en estos términos reformada toda otra disposicion sobre organizacion de bandas del Ejército.

Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de Guerra i Marina,

Sántos Acosta.

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