Por el cual se dispone que cesen en el ejercicio de sus funciones dos empleados del ramo de Salinas
El Presidente de Los Estados Unidos de Colombia,
En vista del convenio de rescision contrato de esplotacion de la Salina de Pajarito i de la resolucion ejecucion de 5 de las corrientes, que se dictó a consecuencia de él,
decreta:
Art. 1.° El Administrador i el Contador de la Salina de Pajarito cesaran en el ejercicio de sus funciones el dia 1° de septiembre próximo.
Art. 2.° El Administrador formará un inventario del archivo i demás enseres de la Administración, i dispondrá lo conveniente para que dichos objetos sean trasladados a la oficina del Almacenista de sal en Santa Rosa.
Art. 3.° El cabo mayor del resguardo de las Salinas de Boyacá dispondrá lo conveniente para que sean debidamente custodiados los bancos de sal i las vertientes saladas de la Salina de Pajarito, por el número de guardas que sean necesarios para evitar el contrabando.
Art. 4.° Los gastos que haya que hacer para la traslacion de los objetos de que trata el artículo 2. ° de este decreto, serán cubiertos por anticipación por el Almacenista de sal en Santa Rosa, creando los comprobantes necesarios para que se puedan legalizar.
Art. 5.° Desde 1.° de setiembre próximo quedarán derogados los decretos siguientes;
El de 23 de marzo de 1870, restableciendo en Pajarito una Administración de Salinas (Diario Oficial número 1858), i el de 30 de mayo do 1873, por el cual se manda instalar la Administración de la Salina de Pajarito (Diario Oficial número 2,874).
Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1879.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Hermójenes Wilson.
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