Por el cual se dispone que cesen en el ejercicio de sus funciones dos empleados del ramo de Salinas

Rango Decreto
Publicación 1879-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de Los Estados Unidos de Colombia,

En vista del convenio de rescision contrato de esplotacion de la Salina de Pajarito i de la resolucion ejecucion de 5 de las corrientes, que se dictó a consecuencia de él,

decreta:

Art. 1.° El Administrador i el Contador de la Salina de Pajarito cesaran en el ejercicio de sus funciones el dia 1° de septiembre próximo.
Art. 2.° El Administrador formará un inventario del archivo i demás enseres de la Administración, i dispondrá lo conveniente para que dichos objetos sean trasladados a la oficina del Almacenista de sal en Santa Rosa.
Art. 3.° El cabo mayor del resguardo de las Salinas de Boyacá dispondrá lo conveniente para que sean debidamente custodiados los bancos de sal i las vertientes saladas de la Salina de Pajarito, por el número de guardas que sean necesarios para evitar el contrabando.
Art. 4.° Los gastos que haya que hacer para la traslacion de los objetos de que trata el artículo 2. ° de este decreto, serán cubiertos por anticipación por el Almacenista de sal en Santa Rosa, creando los comprobantes necesarios para que se puedan legalizar.
Art. 5.° Desde 1.° de setiembre próximo quedarán derogados los decretos siguientes;

El de 23 de marzo de 1870, restableciendo en Pajarito una Administración de Salinas (Diario Oficial número 1858), i el de 30 de mayo do 1873, por el cual se manda instalar la Administración de la Salina de Pajarito (Diario Oficial número 2,874).

Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1879.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Hermójenes Wilson.

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