por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se suprimen en él varios empleos

Rango Decreto
Publicación 1887-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 16 de la ley 48 de 1887, y teniendo en consideración 1a urgente necesidad de introducir economías en los diferentes Departamentos administrativos,

DECRETA:

Art. 1.° Suprimense en el Ministerio de Fomento los siguientes empleos: todos los de la Sección 2.a (Ingeniería) ; todos los de la Sección 3.a, excepto el Jefe, (Agricultura, exportación y minas); y todos los de la 5.a (Estadística general).

El Jefe de la Sección 1.a queda encargado de recibir por inventario y mantener bajo su custodia, el archivo y mobiliario de las dos Secciones suprimidas.

Art. 2.° La Sección 1.a quedará servida por los siguientes empleados exclusivamente: un Subsecretario, Jefe de Sección, con funciones de Ingeniero consultor ; un Director de Obras públicas, un Sub-jefe, un Oficial Escribiente encargado del registro, y un Portero-escribiente, quedando suprimido en ella un Escribiente

Redúcese á un solo empleado el Cuerpo de celadores del Capitolio, anexo á esta Sección, y que en la actualidad está servido por cinco individuos.

Art 3.° La organización del Departamento de Obras públicas será materia de disposiciones ulteriores.
Art. 4.° La Sección 4.a (Contabilidad) quedará organizada con los siguientes empleados exclusivamente : un Jefe de Sección, un Tenedor de libros, y un Escribiente. Quedan, en consecuencia, suprimidos los empleos de dos Escribientes, guardas de Telégrafos.

Dado en Bogotá, á 10 Junio de 1887.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Ministro de Fomento,

J. Casas Rojas.

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