Sobre impuesto de exportación de ganado vacuno

Rango Decreto
Publicación 1903-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

Considerando:

Que la creciente exportación de ganado vacuno por todos los puertos de la República ha venido á determinar la escasez y carestía de un artículo de consumó de primera necesidad para el pueblo,

decreta:

Art. 1.° Desde el l.° de Abril próximo venidero se cobrará en los puertos de la República un impuesto de mil pesos ($ 1,000) por cada cabeza de ganado vacuno que se exporte.

Parágrafo. En los lugares donde las rentas se recauden en moneda de plata de 0,835, el impuesto será de doscientos pesos ($200) por cada cabeza, en dicha moneda.

Art. 2.° El pago del impuesto se exigirá en los puertos habilitados, por los Administradores de Aduana, y en los puertos francos, donde no hay Aduana, por el Administrador de Hacienda nacional respectivo.
Art. 3.° El fraude á la renta ó impuesto de exportación será castigado con penas análogas á las que está sujeto el que se haga ó pretenda hacerse á la renta de importación, en casos semejantes.
Art. 4 ° El Ministerio de Hacienda queda facultado para reglamentar la ejecución del presente Decreto y llenar los vacíos que puedan ofrecerse en la práctica, aplicando por analogía, en cuanto lo permiten las circunstancia, las disposiciones del Titulo 3.°, Libro 1, del Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Marzo de 1903

José Manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Aristides Fernández-El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico-El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo-El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas-El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.

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