Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1906-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

decreta :

En la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional regirá el siguiente Reglamento:

CAPITULO I

Artículo 1.° Constituyen la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas como Cuerpo científico, el Rector y Profesores del Instituto de este nombre.

Deberes y atribuciones de Rector.

Artículo 2.° El Rector nombrado por el Gobierno es el Director de la Facultad y á el estarán subordinados los alumnos de ella ; y de acuerdo con lo que este Reglamento determina, los empleados y Catedráticos durarán tres años en su cargo, y podrán ser reelectos.
Artículo 3.° Son deberes y atribuciones de Rector:

1.° Dictar los Reglamentos para el régimen interior de la Facultad, los cuales serán sometidos á la aprobación del consejo Directivo;

2.° Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los reglamentos;

3.° Cuidar de que los Catedráticos asistan con puntualidad á las clases, á la hora y por el tiempo señalados; que dicten las lecciones en los términos prescritos en esté Reglamento, y dar cuenta al Ministro de Instrucción Pública de la tantas que note;

4.° Remitir, autorizadas con su firma, al Ministro de Instrucción Pública cada mes las nóminas del servicio y sueldo de los Catedráticos y demás empleados de la Facultad, hechas previamente las deducciones correspondientes á las faltas de asistencia que previene este Reglamento;

5.° Calificar las excusas que presenten los alumnos por las faltas de concurrencia á estos obligatorios;

6.° Celebrar los contratos que sean necesarios para la construcción de los muebles y la reparación de edificio de la Facultad, sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública;

7.° Fijar al principio del año escolar las horas en que deben tener lugar las clases y demás actos internos de la Facultad;

8.° Imponer las penas correccionales que sean necesarias por faltas cometidas por los alumnos, excepto la expulsión de la Facultad, que no podrá imponerse sino por el Consejo Directivo, de lo cual se dará cuenta al Ministerio de Instrucción Pública, enviando copia del proceso;

9.° Hacer que los empleados de la Facultad cumplan con los deberes que les correpondan, y suspender del ejercicio de sus funciones á los que cometan faltas graves contra la moral y la disciplina del establecimiento, y dar cuenta al Ministro de Instrucción Pública;

Artículo 4.° Corresponde al Rector auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Facultad ; guardar y conservar esos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventarío, al fin de cada año, las alteraciones á que hubiere lugar. Copia de este inventario se pasará al Ministro del Ramo.
Artículo 5.° Es obligación del Rector hacer con frecuencia visitas á las clases para cerciorarse por sí mismo del modo como se dictan las enseñanzas, y practicar, si lo estima conveniente, un examen de los alumnos. Para este efecto puede solicitar la cooperación de uno ó más Catedráticos de la Facultad.
Artículo 6.° Es deber del Rector invigilar, por los medios de que pueda disponer, la conducta moral y social de los alumnos de la Facultad ; aplicar penas correccionales y dar cuenta de las faltas que cometan, á los padres y acudientes.
Artículo 7.° El Rector puede conceder licencia por treinta días á los Catedráticos para separarse de la Facultad, proveyendo á su remplazo ; y á los alumnos hasta por el mismo término, siempre que hubiere motivos suficientes que justifiquen la necesidad de la licencia.
Artículo 8.° Es de competencia del Rector todo lo que sea necesario ejecutar para dar cumplimiento á las disposiciones de este Reglamento.

CAPITULO II

del consejo directivo

Artículo 9.° En la Facultad habrá un Consejo Directivo compuesto del Rector, que lo preside, y de cuatro Catedráticos nombrados por el Ministro de Instrucción Pública. El Consejo sólo podrá renovarse parcialmente en cada año.
Artículo 10. El Consejo Directivo se reunirá por convocatoria del Rector ó del Ministro de Instrucción Pública. No podrá ejercer función alguna sin la mayoría de sus miembros, y en sus resoluciones ó acuerdos procederá por mayoría de votos relativa.
Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Directivo:

1.ª Adoptar los programas de enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad, pudiendo modificarlos ó rechazarlos si no correspondieren á la extensión de la asignatura;

2.ª Dar los informes científicos que el Rector ó el Ministro de Instrucción Pública le pidan acerca de los Ramos de enseñanza que se den en la Facultad, y sobre asuntos relacionados con ella;

3.ª Proponer al Ministro de Instrucción Pública ternas de candidatos para las cátedras vacantes y solicitar la remoción de los Catedráticos de la Facultad y la expedición de resoluciones ó decretos que tiendan á mejorar las enseñanzas que se den en ella;

4.ª Adoptar ó rechazar los textos que para la enseñanza elijan los Catedráticos respectivos, y hacerlos cambiar si no correspondieren por su extensión y comprensión al programa de los cursos;

Parágrafo. El Ministro de Instrucción Pública podrá oponerse á la adopción de determinado texto;

5.ª Resolver las solicitudes que para la habilitación de cursos presenten los alumnos, conforme lo dispone el artículo 86 de este Reglamento;

6.ª Disponer lo conveniente para que los examenes sean prácticos en cuanto sea posible y se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen conocimientos suficientes en la materia;

7.ª Ejercer la suprema inspección en el régimen escolar, y con tal fin dictar acuerdos;

8.ª Servir de Cuerpo consultivo en los casos dudosos que le propongan el Rector ó los Profesores, fundándose siempre en las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 12. Toda vez que el Ministro de Instrucción Pública tenga á bien concurrir al Consejo Directivo ó á cualquier otro acto de la Facultad, le corresponderá la presidencia de honor.
Artículo 13. En los casos no previstos por este Reglamento el Consejo Directivo propondrá lo que estime más acertado como base, para que el Ministro de Instrucción Pública dicte resolución ó decreto
Artículo 14. En la discusión de los asuntos que deban ventilarse en el Consejo se observarán las reglas comunes de la práctica parlamentaria; pero se resolverán en un solo debate.
Artículo 15. Son atribuciones del Consejo las que en los diversos asuntos escolares determine este Reglamento.

CAPITULO III

del secretario de la facultad

Artículo 16. Habrá en la Facultad un Secretario Pasante nombrado por el Rector de entre individuos idóneos por sus conocimientos en Derecho y en las Ciencias Políticas, pero que no sea alumno del Instituto, y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelegido.
Artículo 17. Son deberes del Secretario los siguientes :

1.° Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector, firmar y autorizar las actas; llevar el libro de ellas y conservar ordenado el archivo del Consejo y el de la Facultad;

2.° Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento;

3.° Llevar un registro en el cual se inscribirán los nombres de los cursantes, con expresión de la edad y lugar del nacimiento de cada uno, de los nombres de sus padres y acudientes y de los cursos en que están matriculados.

En este registro se anotarán las faltas en que incurran los cursantes á las clases ú otros actos obligatorios, de acuerdo con los registros que le presenten los Catedráticos, y asentará las notas espaciales de mala conducta de los alumnos;

4.° Llevar los registros de asistencia de los Catedráticos y de los alumnos de la Facultad, con separación de asignaturas, y formar el resumen anual de la asistencia, conducta y aprovechamiento de los alumnos.

5.° Hacer las listas correspondientes á cada clase, y entregar á cada Catedrático los esqueletos de los registros para el servicio de su clase;

6.° Dar, á virtud de orden del Rector, copias auténticas de los documentos que cursan en la Secretaría;

7.° Firmar y autenticar las actas de los exámenes anuales, de los supletorios, de habilitación y los preparatorios ó generales de grado;

8.° Proveer las piezas destinadas para las aulas de los elementos que necesiten, y cuidar de que los alumnos en las horas de estudio no causen daños en ellos;

9.° Formar al fin de cada año el inventario de los efectos pertenecientes á la Facultad, y darlo al Rector;

Articulo 18. El Secretario llevará además los libros siguientes: uno para inscribir los alumnos, conforme lo dispone el inciso 3.° del artículo anterior; otro de matrículas; el de inventario de muebles y útiles de enseñanza de la Facultad; el de Caja, en el que llevará diariamente la cuenta de entradas y salidas de fondos de propiedad de la Facultad, legajando separadamente los comprobantes de las partidas que se anoten en él; el de exámenes preparatorios ó generales de grado, y el copiador de correspondencia y resoluciones.

Parágrafo. El Secretario liquidará la cuenta de caja al fin de cada año escolar, y la presentará al Rector para su revisión y aprobación en primera instancia; y á su turno el Rector la presentará, con el Visto Bueno, al Ministerio de Instrucción Pública para su revisión y aprobación definitiva.

CAPITULO IV

de los catedraticos

Artículo 19. Los Profesores de la Facultad serán de tres clases: principales, sustitutos y honorarios: los primeros serán designados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad, oído el dictamen del Consejo Universitario. Del propio modo se designarán los sustitutos, quienes reemplazarán á los principales en los casos de falta accidental de éstos.
Artículo 20. El Consejo Directivo podrá, con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad á los que por varios años se hayan distinguido en el profesorado de la misma y luégo se retiren del servicio activo.
Artículo 21. Los Profesores principales tienen derecho á las Cátedras que desempeñan, y no las perderán sino por mala conducta ó por nombramiento de otro Profesor hecho en el Ministerio del Ramo.
Artículo 22. Se considerará como mala conducta para el efecto de perder el derecho á desempeñar una cátedra, conforme á la ley, la circunstancia de que un Profesor deje, sin causa justa á juicio del Consejo Directivo, de dar las conferencias respectivas más de treinta veces en el año.
Artículo 23. Son deberes y atribuciones de los Profesores en ejercicio:

1.° Hacer en el local de la Facultad la clase ó clases que les correspondan, en la hora, durante el tiempo y en los días que les señalen el Consejo Directivo ó el Rector, á los alumnos comprendidos en la lista que les pase el Secretario;

2.° Formar el programa respectivo para los exámenes del curso de su cargo y someterlo por conducto del Rector á la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad, y proponer las variaciones necesarias en él por los adelantos de la ciencia;

3.° Asistir á los exámenes anuales, á los supletorios, de habilitación y generales de grado para que se les nombre; á las reuniones generales á que los convoque el Rector, y á los demás actos que, según el Reglamento, sea obligatorio;

4.° Dar al Rector los informes que les pida sobre la organización, los textos y el estado de la clase que esté á su cargo, y sobre los puntos científicos relacionados con los ramos que enseñen; y desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les confíe; y

5.° Cumplir las demás obligaciones que este Reglamento les señala.

Artículo 24. Ningún Catedrático ni empleado de la Facultad podrá; en su carácter de tal, expedir certificación de ninguna especie que no haya ordenado el Rector y que éste no haya autorizado. Artículo 25. En caso de urgente necesidad el Rector podrá conceder á los Profesores licencia hasta por treinta días para separarse del servicio de su cargo, dando parte al Ministro para que nombre un sustituto. Corresponde al Ministro de Instrucción Pública conceder licencias por mayor tiempo conforme á las disposiciones legales.
Artículo 26. El Profesor que faltare, sin excusa legítimamente comprobada, por más de tres días seguidos á la clase de su cargo, será reemplazado por el Rector con un sustituto aprobado por el Ministro, quien funcionará como principal durante quince días; y si la falta fuere de mayor número de días, será reemplazado por el sustituto durante el mes correspondiente, para devengar su sueldo.
Artículo 27. El Profesor que sin licencia concedida por causa grave y previamente comprobada ante el Rector, no asista á los exámenes anuales en que sea nombrado Examinador, perderá el sueldo correspondiente al tiempo de las vacaciones.
Artículo 28. El Profesor sustito que reemplace al principal en ejercicio de sus funciones durante el último mes del año escolar, tiene derecho, además del sueldo correspondiente al mes de servicio, á la mitad del sueldo de las vacaciones.
Artículo 29. Cuando por cualquier motivo un Profesor nombrado Examinador no concurriere al examen, el Rector podrá reemplazarlo con otro Profesor de dentro ó fuéra de la Facultad, remunerándole su servicio con el sueldo del principal.

CAPITULO V

de los alumnos es general

Artículo 30. Son alumnos de la Facultad los individuos que habiendo sido matriculados se mantienen en ella sometidos á las disposiciones y condiciones que prescribe este Reglamento.
Artículo 31. Son deberes de los alumnos:

1.° Cumplir con el Reglamento de la Facultad; tratar con respeto á los Superiores y Profesores, tanto dentro como fuéra del establecimiento, y arreglar todas sus acciones á los principios de moral y buena educación;

2.° Asistir con puntualidad y á las horas fijadas á las lecciones de las clases en que se hubieren matriculado, y cumplir las tareas que en ellas se les señalen;

3.° Concurrir á todos loa actos á que les obligue el Reglamento de la Facultad, y á aquellos que, por sus atribuciones, les señale el Rector; y

4.° Cumplir las órdenes de los Superiores de la Facultad y los deberes que les imponga el Rector para conservar el orden y la disciplina interior y el aseo de las localidades en que permanecieren durante sus tareas.

Artículo 32. No les es permitido á los alumnos dirigir solicitudes verbales ni escritas al Ministro de Instrucción Pública, con exclusión del Rector de la Facultad, que es el superior inmediato que debe conocer y resolver los asuntos escolares.
Artículo 33. Cuando un alumno pretenda retirarse de las asignaturas en que se hubiere matriculado, lo pondrá en conocimiento del Rector de la Facultad; la falta de cumplimiento de este deber le priva del derecho de ser admitido nuevamente como cursante.
Artículo 34. El alumno que causare algún daño en la Escuela ó en las cosas pertenecientes á otro alumno, además de ser reprendido resarcirá el daño causado.
Artículo 35. No podrán ser admitidos ni tenidos como alumnos de la Escuela los individuos manchados con el vicio de la embriaguez, ni los expulsados de otros colegios, á juicio del Consejo Directivo de la Facultad.

CAPITULO VI

de las matriculas

Artículo 36. La matrícula ordinaria se abrirá el 1.° de Febrero de cada año y se cerrará el 15 del mismo mes, y la extraordinaria durará desde esta fecha hasta el 1.° de Marzo, salvo que el Consejo Directivo le señale mayor término.Ningún individuo podrá ganar curso en la Facultad ni ser tenido por cursante de ella si no se hubiere inscrito oportunamente en el libro de matrículas con las formalidades reglamentarias.
Artículo 37. El joven que solicite matricula se presentará ante el Rector, acompañado de su padre ó acudiente ó de la persona de quien dependa en la ciudad, á fin de que firme la matrícula y se imponga de las condiciones de su cargo.
Artículo 38. El acudiente ó persona de quien dependa el alumno debe ser de reconocida respetabilidad, radicado en Bogotá, y responderá de la conducta moral y social de su acudido. En caso necesario se pasarán al padre ó acudiente los informes del comportamiento del alumno.

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