Por el cual se establece en las islas de San Andrés y Providencia una Aduanilla con su correspondiente Resguardo
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el Gobernador del Departamento de Cartagena en nota número 1674 de 5 de Marzo último, indica al Ministerio de Hacienda y Tesoro la conveniencia de establecer en las islas de San Andrés y Providencia una Aduanilla para la percepción de los derechos de importación y exportación que paga el comercio de aquella Provincia,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en las islas de San Andrés una Aduanilla encargada de la percepción de los derechos de importación y exportación en dichas islas. Dicha Aduanilla se regirá por las disposiciones vigentes sobre el Ramo de Aduanas.
Artículo 2°. Crease un Cuerpo de Resguardo Nacional para que ejerza la vigilancia costanera e dichas islas, compuesto de un Jefe, un Cabo, dos Guardas, dos Remeros y un Piloto, empleados que gozarán de las mismas asignaciones fijadas al Resguardo de la Aduana de Cartagena.
Artículo 3°. El Administrador ó Recaudador de las Rentas Nacionales de dichas islas desempeñará el puesto de Administrador de la Aduanilla, con un sueldo igual al señalado al Jefe del Resguardo.
Artículo 4°. Las eventualidades para el Administrador y empleados del Resguardo serán las mismas decretadas para la Aduana de Cartagena.
Artículo 5°. Nómbrase al señor Santiago Guerrero Jefe del Resguardo creado por el presente Decreto.
Parágrafo. Los nombramientos para empleados subalternos del Resguardo los hará el señor Gobernador del Departamento de Cartagena de acuerdo con el Jefe de dicho Cuerpo, sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 6°. Por la Dirección general de la Contabilidad se apropiará la partida correspondiente para los gastos que demande este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de Abril de 1909.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro.
N. CAMACHO
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