Por el cual se deroga el número 338 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase en todas sus partes el Decreto número 338, de 13 de marzo de 1912, "por el cual se reorganiza la Caja de Ahorros en la Policía Nacional."
Artículo 2°. El saldo actual que tenga la Caja de Ahorros se colocará inmediatamente en un Banco respetable de esta ciudad, y lo mismo deberá hacerse con las sumas que se vayan obteniendo de los deudores, a fin de atender a la devolución de dichos fondos.
Artículo 3°. El Habilitado de la Policía procederá sin demora a liquidar la Caja expresada a y devolver a los contribuyentes las cantidades que en ella hayan dejado.
Artículo 4°. El mismo Habilitado procederá también a deducir la cuarta parte del sueldo mensual a los miembros del cuerpo que adeuden a la Caja, hasta la extinción de sus cuentas.
Artículo 5°. Si al verificar la liquidación de la Caja de Ahorros resultaren algunas deudas a cargo de individuos que hayan fallecido o a otros dados de baja, y a quienes sea imposible hacer efectivo el pago, se tomará de la caja de Recompensas el valor de dichas deudas, siempre que provengan únicamente de hospitalidades.
Artículo 6°. Los ahorros que en el curso del presente año no sean reclamados por los interesados ingresarán a la misma Caja de Recompensas.
Artículo 7°. El valor de los hospitalidades causadas por los miembros de la Policía se deducirá en adelante en la misma forma en que se hacía antes de la expedición del Decreto que se deroga por el presente.
Artículo 8°. La Dirección General de la policía, por medio de la Resoluciones, que someterá a la aprobación del Ministro de Gobierno, llenará los vacíos y aclarará las dudas que se presenten para la cumplida ejecución de este Decreto.
Artículo 9°. Este Decreto regirá desde el primero del presente mes.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 16 de abril 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.