Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Gobierno, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicita del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de ciento sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos ($ 165,840), para pagar en el presente año el personal y material de los Juzgados de Prensa, creados por la Ley 69 de 1928;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Obras Públicas, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 33 de la Ley 34 ya citada, solicitó del Consejo de Estado el correspondiente dictamen, el cual lo dio favorable en Sala Plena, en sesión del día 4 del presente mes;
Que el Ministro sustanciador, acogiéndose al dictamen del Consejo de Estado, rindió informe favorable, y presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 14 del presente mes:
«El Consejo de Ministros es de concepto que el Poder Ejecutivo puede abrir el crédito administrativo extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, por la cantidad de $ 165,840, solicitado por el señor Ministro de Gobierno para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1928, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social.»
Que aun cuando el crédito fue aprobado por un total de ciento sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos ($ 165,840), debe reducirse por cuanto los Juzgados no principiarán a funcionar sino desde el 1.° de marzo en adelante,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1929, un crédito extraordinario por la suma de ciento cuarenta y ocho mil doscientos pesos ($ 148,200), que llevará la siguiente imputación:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21040 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8 Y 9.
Artículo 2.° El presente Decreto implica un aumento de ciento cuarenta y ocho mil doscientos pesos ($ 148,200) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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