Por el cual se destinan varias partidas y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida votada en el artículo 243, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes cantidades para auxiliar restaurantes escolares en el Departamento de Boyacá:
| 1) Para los restaurantes de las escuelas, primarias | $ | 32.090.00 |
|---|---|---|
| 2) Para los restaurantes de los internados agrícolas | 24.000.00 | |
| Total | $ | 56.000.00 |
| Artículo 2° Si al perfeccionarse el contrato con el Departamento de Boyacá sobre unificación de servicios educacionistas que se halla en curso, las partidas expresadas en el artículo anterior resultaren inferiores a las que la Nación haya de pagar, de acuerdo con el mencionado contrato, tales partidas se elevarán por un nuevo decreto, hasta ajustarse a las estipulaciones contractuales. | Artículo 2° Si al perfeccionarse el contrato con el Departamento de Boyacá sobre unificación de servicios educacionistas que se halla en curso, las partidas expresadas en el artículo anterior resultaren inferiores a las que la Nación haya de pagar, de acuerdo con el mencionado contrato, tales partidas se elevarán por un nuevo decreto, hasta ajustarse a las estipulaciones contractuales. | Artículo 2° Si al perfeccionarse el contrato con el Departamento de Boyacá sobre unificación de servicios educacionistas que se halla en curso, las partidas expresadas en el artículo anterior resultaren inferiores a las que la Nación haya de pagar, de acuerdo con el mencionado contrato, tales partidas se elevarán por un nuevo decreto, hasta ajustarse a las estipulaciones contractuales. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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