Por el cual se destinan varias partidas y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1938-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida votada en el artículo 243, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes cantidades para auxiliar restaurantes escolares en el Departamento de Boyacá:
1) Para los restaurantes de las escuelas, primarias $ 32.090.00
2) Para los restaurantes de los internados agrícolas 24.000.00
Total $ 56.000.00
Artículo 2° Si al perfeccionarse el contrato con el Departamento de Boyacá sobre unificación de servicios educacionistas que se halla en curso, las partidas expresadas en el artículo anterior resultaren inferiores a las que la Nación haya de pagar, de acuerdo con el mencionado contrato, tales partidas se elevarán por un nuevo decreto, hasta ajustarse a las estipulaciones contractuales. Artículo 2° Si al perfeccionarse el contrato con el Departamento de Boyacá sobre unificación de servicios educacionistas que se halla en curso, las partidas expresadas en el artículo anterior resultaren inferiores a las que la Nación haya de pagar, de acuerdo con el mencionado contrato, tales partidas se elevarán por un nuevo decreto, hasta ajustarse a las estipulaciones contractuales. Artículo 2° Si al perfeccionarse el contrato con el Departamento de Boyacá sobre unificación de servicios educacionistas que se halla en curso, las partidas expresadas en el artículo anterior resultaren inferiores a las que la Nación haya de pagar, de acuerdo con el mencionado contrato, tales partidas se elevarán por un nuevo decreto, hasta ajustarse a las estipulaciones contractuales.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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