Por el cual se modifica la leyenda de una apropiación del Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y de las que le confiere la Ley 45 de 1942 y su Decreto reglamentario número 2826 del mismo año (diciembre 29)
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase la leyenda del siguiente articulo del Presupuesto extraordinario de gastos con base en los recursos de la Ley 45 de 1942, créditos abiertos por el Decreto numero 270 de 1943 (febrero 9), así
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 105 BIS
Artículo 1481.M Para contribuir al desarrollo dé las campañas sanitarias que el instituto interamericano de salud publica efectuará en Colombia por intermedio del servicio Cooperativo Interamericano de salud publica sección del ministerio de trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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