por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denomidados “Bonos de Ahorro Nacional”
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3118 de 1968 y
considerando:
Que el artículo 46 del Decreto extraordinario número 3118 del 26 de diciembre de 1968, facultó al Gobierno Nacional para emitir $ 900.000.000 en Bonos de Deuda Pública, los cuales deberán ser entregados como aporte de la Nación al Fondo Nacional del Ahorro;
Que el citado artículo del Decreto número 3118 de 1968, dispuso que dichos Títulos devengarán el mismo interés que los Bonos de Desarrollo Económico, debiendo ser amortizados gradualmente durante nueve años a partir de enero de 1970, inclusive, y en cuyo parágrafo 1° autorizó al Gobierno Nacional para reglamentar la emisión y características de los Bonos;
Que el artículo 54 del mencionado Decreto dispuso que en el Presupuesto anual deberán apropiarse partidas suficientes para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Gobierno Nacional, por concepto del servicio de los aludidos Títulos;
Que el artículo 2° de la Resolución Reglamentaria número 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autorice una emisión de papeles de Deuda Pública Interna o Externa no determine expresamente las características de los documentos que deban emitirse, aquéllas deberán ser fijadas por medio de un Decreto o por el contrato que el Gobierno celebre para lanzamiento y venta de la emisión.
decreta:
Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará una emisión de Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Ahorro Nacional", a que se refiere el artículo 46 del Decreto extraordinario número 3118 de 1968, hasta por la suma de $ 900.000.000, los cuales tendrán como fecha de emisión el 1° de enero de 1969.
Artículo segundo. Los "Bonos de Ahorro Nacional" devengarán intereses a la tasa, del 11% anual pagaderos por trimestre vencidos, a partir de la fecha de emisión y se amortizarán gradualmente en nueve años mediante sorteos trimestrales sucesivos desde el 1°de enero de 1970, inclusive, los cuales tendrán las siguientes características y denominaciones:
Serie A. número de bonos 18, valor nominal $ 50.000.000, valor de la serie $ 900.000.000.
Parágrafo 1° Los Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.
Parágrafo 2° El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá subdividir los Títulos de que trata este artículo, cuando las necesidades lo requieran.
Artículo tercero Igualmente el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá efectuar posteriores emisiones de los Bonos de que trata este Decreto, si la liquidación definitiva de las cesantías causadas en diciembre 31 de 1968 excede de mil millones de peso, o disminuir dicha emisión si el valor de las referencias cesantías fuere inferior, haciendo los ajustes de amortización, intereses y demás gastos a que hubiere lugar.
Artículo cuarto El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá celebrara el contrato de fideicomiso correspondiente.
Artículo quinto Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Fondo Nacional de Ahorro, como pago de las cesantías liquidadas en 31 de diciembre de 1968.
Artículo sexto El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión, las cuales entregará oportunamente el fideicomisario en la forma que se establezca en el respectivo contrato. Los gastos de impresión de los Títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional.
Artículo séptimo Para los efectos de la edición, emisión, amortización, pago de intereses, comisiones y gastos e incineración de estos Títulos en el contrato de fideicomisos que se celebre se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de la Contraloría General de la República sobre la materia.
Artículo octavo Mientras se imprimen los Títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir certificados provisionales de "Bonos de Ahorro Nacional", los cuales están sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso, tendrán como fecha de emisión el 1° de enero de 1969 y serán cambiados por los Títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses que hubiere lugar.
Artículo noveno El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de marzo de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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