Por la cual se autoriza a la Nación para ceder unos lotes de terreno al Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Departamento de Caldas hizo cesión gratuita a la Nación de tres lotes de terreno ubicados en el área urbana de La Dorada, con el fin de que esta construyera en ellos un hospital y un hotel, los cuales no fueron construidos por el sino por el Departamento;
Que en esas circunstancias conviene definir plenamente la situación jurídica de esos inmuebles, y es de justicia que los referidos lotes vuelvan a ser propiedad del Departamento gratuitamente,
decreta:
Artículo 1° Autorízase a la Nación para ceder al Departamento de Caldas, a título gratuito, tres lotes de terreno, situados en el área urbana del Municipio de La Dorada, y demarcados por los siguientes linderos: Primer lote (situado sobre la manzana número 30 del plano original de La Dorada): "Por el Norte, linda con la calle 3ª en una extensión de 40 metros; por el Este, lindero con la carrera 1ª en una extensión de 30 metros; por el Oeste, lindero con la carrera 2ª en una extensión de 30 metros, y por el Sur, lindero con predio destinado para casas de empleados, en una extensión de 35 metros". Segundo lote (sobre la misma manzana número 30): "Por el Norte, con el lote anterior, en una extensión de 35 metros; por el Sur, con la calle 2ª en extensión de 23 metros; por el Este, con la carrera 1ª en extensión de 32 metros; y por el Oeste, con la carrera 2ª en extensión de30 metros". Tercer lote (situado sobre la manzana número 27 del plano original de La Dorada): "Por el Norte, con la carrera 5ª en extensión de 80 metros (este lote es de forma rectangular)".
Artículo 2° Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para otorgar, a nombre de la Nación, al Departamento de Caldas, representado por el Gobernador, la escritura de cesión de los inmuebles, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia,
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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