Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1955-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de diez y nueve mil pesos ($ 19.000.00) moneda corriente, al Secretariado Nacional de la Defensa de la Fe, con motivo de la celebración del Congreso Interamericano de la Defensa de la Fe, que se reunirá en Bogotá en enero de 1955, suma que entregará al Tesorero o Habilitado del referido Secretariado Nacional.
Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez a la Liga Nortesantandereana de Basket Ball con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, con motivo de la celebración en Cúcuta, del Primer Campeonato Juvenil de Basket Ball, suma que se entregará al Tesorero o Habilitado de dicha Liga.
Artículo tercero. El pago de los auxilios ordenados en los artículos precedentes, el manejo de los fondos respectivos, la inversión de ellos y las cuentas que los responsables correspondientes deben rendir a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo da este Decreto.
Artículo cuarto. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Ramo Electoral. Ramo Electoral. Ramo Electoral.
Ala. Del artículo 92. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 59.000.00
Suman los contracréditos $ 59.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36
Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios.
B3I. Al artículo 384-T. Para auxiliar por una sola vez al Secretariado Nacional de la Defensa de la Fe, con motivo de la celebración en Bogotá, en enero de 1955; del Congreso Interamericano de la Defensa de la Fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos primero y tercero de este Decreto legislativo (número 3691). $ 19.000.00
B3I. Al artículo 384-U. Para auxiliar por una sola vez a la Liga Nortesantandereana de Basket Ball, con motivo de la celebración en Cúcuta, del Primer Campeonato Juvenil de Basket-Ball, de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de este Decreto legilativo (número 3691) $ 40.000.00
Suman los créditos $ 59.000.00
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier general Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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