Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y además de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Dependientes del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industrial en las ciudades de Armenia, Montería y Quibdó, con las funciones determinadas en la Ley 77 de 1948; y, además, dos (2) cargos de Médicos Visitadores en la Oficina Central de Bogotá.
Artículo segundo. Las Oficinas Seccionales mencionadas tendrán el personal de empleados y las asignaciones que a continuación se expresan:
| Mensuales | ||
|---|---|---|
| Un Médico Seccional | $ | 600.00 |
| Un Inspector-Secretario | 320.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 200.00 | |
| Dos Médicos Visitadores en la Oficina Central en Bogotá, cada uno | 700.00 |
Artículo tercero. Para la cumplida ejecución de las disposiciones del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo dictará las normas de interpretación particular y aclaratorias, complementarias y reglamentarias que sean indispensables.
Artículo cuarto. El Ministerio del Trabajo propondrá los contracréditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General, Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General, Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío, Rubén Piedrahita.
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