Por el cual se abren unos créditos adicionales- extraordinarios- al presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le Confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de diez y seis millones ciento sesenta y seis mil treinta y seis pesos con noventa y dos centavos ($ 16.166.036.92) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
| Recursos del Crédito. | Recursos del Crédito. | Recursos del Crédito. | Recursos del Crédito. |
|---|---|---|---|
| Numeral 139. Producto de la emisión de los pagarés números 1 a 8 expedidos a favor del Banco popular, por capital e intereses, para financiar las obras de modernización del Puerto Fluvial de Barranquilla, conforme a las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo 3108 de 1954, y en armonía con el contrato de préstamo concedido por el Banco a la Asociación Nacional de Navieros-ADENAVI- el 4 de noviembre último | $ | 1.057.166.67 | |
| Numeral 140. Producto de la emisión de los pagarés Series "A" y "B" por capital e intereses, respectivamente, números 1 a 12 cada serie, expedidos en dólares americanos a favor del Chemical Bank & Trust Company, de Nueva York, para financiar la compra de maquinaria, equipo y materiales importados con destino a los servicios portuarios en el río Magdalena, conforme a las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo 3108 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de préstamo entre dicho Banco y la Asociación Nacional de Naviero -ADENAVI- del 5 de agosto último US$ 2.152.421.29 al cambio oficial del 251% | 5.402.577.44 | ||
| Numeral 141. Producto de la emisión de 54 pagarés, Series "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "I", números 1 a 6 cada serie por capital e intereses; expedidos en dólares americanos a favor de los contratistas vendedores de equipos para la conservación de carreteras nacionales, de conformidad con los Decretos legislativos números 1274 y 1881 de 1954, y los contratos respectivos US$ 3.867.048.93, al cambio oficial del 251% | 9.786.292.81 | ||
| Total | $ | 16.166.036.92 | |
| Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: | |||
| --- | --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| Obras Nacionales con recursos del Crédito. | |||
| CAPITULO 132-B | |||
| C1bIV(a). Al artículo 2462-D. Para entregar los pagarés números 1 a 8 expedidos a favor del Banco Popular, por capital $ 1.000.000 y por intereses $ 57.166.67, emitidos para financiar las obras de modernización, ensanche y mecanización del Puerto Fluvial de Barraquilla, de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3108 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de préstamo concedido por el Banco a la Asociación Nacional de Navieros -ADENAVI- el 4 de noviembre último | $ | 1.057.166.67 | |
| C1bIV(a). Al artículo 2462-E. Para entregarlos 24 pagarés; Series "A" y "B", números 1 a 12 cada Serie, expedidos en dólares americanos a favor del Chemical Bank & Trust Company, de Nueva York, por capital US$ 2.000.000.00 y por intereses US$ 152.421.29, emitidos para financiar la adquisición de maquinaria, equipo y materiales importados para la mejora de las facilidades portuarias del río Magdalena, conforme a las autorizaciones conferidas, por el Decreto legislativo número 3108 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de préstamo entre dicho Banco y la Asociación Nacional de Navieros -ADENAVI- del 5 de agosto último: US$ 2.152.421.29 al cambio oficial del 251% | 5.402.577.44 | ||
| C1bI(a). Al artículo 2462-F. Para pagar en pagarés a los siguientes contratistas vendedores, el valor de los equipos para la conservación de carreteras nacionales, y sus respectivos intereses, de acuerdo con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1274 y 1881 de 1954, según los pormenores y contratos siguientes: | |||
| 1° A International General Electric. los pagarés números 1 a 6 Serie "A", según contrato de julio 13 de 1954, y acta adicional de noviembre último por capital US$ 1.340.734.50, y por intereses US$ 67.036.73 US$ | 1.407.771.23 | ||
| 2° A General Motor Corporatíon, los pagaras números 1 a 6, Serie "B", según contrato de julio 13 de 1954 por capital US$ 541.418.16, y por intereses US$ 27.070.91 | 568.489.07 | ||
| 3° A The Pettibone Multiken Corporatión, los pagarés números 1 a 6, Serie "C", según contrato de julio 13 de 1954, por capital US$ 96.063.96 y por intereses US$ 4.803.20 | 100.867.16 | ||
| 4° A International Harvester Export Company, los pagarés números 1 a 6, Serie "D", según contrato de julio 16 de 1954 por capital US$ 209.816.76 y por intereses US$ 10.490.84 | 220.307.60 | ||
| 5° A P. and M. International Fac, los pagarés números 1 a 6 Serie "E", según contrato de julio 13 de 1954, por capital US$ 160.310.40 y por intereses US$ 8.015.52 | 168.325.92 | ||
| 6° A Galion Iron Works & Mig Co, los pagarés números 1 a 6, Serie "F", según contrato de julio 26 de 1954 por capital US$ 696.588.78 y por interes US$ 34.829.44 | 731.448.22 | ||
| 7° A Theodor Wille, Hamburgo, los pagarés números 1 a 6, Serie "G", según contrato de agosto 2 de 1954 por capital US$ 389.136.00 Y por intereses US$ 19.456.80 | 408.592.80 | ||
| 8° A. General Motor Corporation, los pagarés números 1 a 6, Serie "H", según contrato de julio 31 de 1954 por capitall US$ 142.190.40 y por intereses US$ 7.109.52 | 149.299.92 | ||
| 9° A Deutsch Kolumbianische Handes Ges, los pagarés números 1 a 6 Serie "I", según contrato de agosto 5 de 1954 por capital US$ 106.644.78 y por intereses US$ 5.332.23 | 111.977.01 | ||
| Suma al cambio oficial de 251% | US$ | 3.867.048.93 | 9.706.292.81 |
| Total | $ | 16.166.036.92 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier general Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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