Por el cual se establece la remuneración de los empleos del nivel directivo y asesor de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalados en los Decretos extraordinarios 712,1042 y 1044 de 1978, de algunos empleos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y del Contralor General de la República

Rango Decreto
Publicación 1982-01-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para lo: empleos del nivel directivo y asesor aquese refieren los Decretos extraordinarios 712, 1042 y 1044 de 1978 y demos disposiciones que los modificanoadicionan:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Cargo Asignación básica Gastos de Representación Total
01 27.650 27.650 55.309
02 30.650 30.650 e1.300
03 46.050 46.050 92.100
04 51.800 51.800' 103.600
05 33.000 33.000 66.003
06 33.000 33.000 66.000
07 51.800 51.800 103.600
08 51.800 51.800 103.600
09 41.400 73.700 115.100
10 20.000 20.000 40.000

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

Grado Asignación básica Gastos de Representación Total
01 27.050 27.050 54.100
02 29.350 29.350 58.700
03 31.750 31.750 63.509
04 51.800 51.800 103.600
Artículo 2º. La primera columna de las escalas fija de grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta el total delaremuneración por concepto de asignación básica más gastos de representación.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Contralor General de la República, Consejero de Estado, Procurador General de Ia Nación, Fiscal del Consejo de Estado y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Disciplinario, será la fijada para los Ministros del Despacho.
Artículo 4º A partir del 1º de enero de 1982 laremuneración mensual del empleo de Superintendente Delegado, grado 16 del nivel ejecutivo, contemplado en el Decretonúmero 3694 de 1981, será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Superintendente, Grado 04.

El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 5º. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Director General de Aduanas, Director General de Crédito Público y Director General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la fijada para el cargo de Director General del Presupuesto de dicho Ministerio.
Artículo 6º. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al 90% de Ia remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 7ºLas asignaciones señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente alosempleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 8º. El presente Decreto rigeapartir de la fecha de au expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

ElJefedelDepartamento Administrativo del Servicio Civil

Laura Ochoade Ardila

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